¿Es posible modificar una liquidación provisional por una definitiva, vía inspección, sobre los mismos hechos y fundamentos? ¿Existe alguna excepción?

¿Es posible modificar una liquidación provisional por una definitiva, vía inspección, sobre los mismos hechos y fundamentos? ¿Existe alguna excepción?

La respuesta a estas cuestiones nos las ofrece la sentencia de 23 de marzo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que con cita en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2014, declara que “si bien es cierta la existencia de posturas y resoluciones judiciales previas manteniendo dicha tesis, en la actualidad la cuestión ha quedado zanjada con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de octubre de 2014 (Recurso Casación para Unificación de Doctrina nº 2567/2013) -contemplando un caso similar al presente- que señala la imposibilidad de modificar una liquidación provisional por una definitiva, vía de inspección, que versa sobre los mismos hechos y pronunciamientos jurídicos, salvo que ello se haga por el procedimiento especial de revisión, y ello en aplicación del art. 140.1 de la LGT y la prohibición establecida en el art. 133 en relación con los arts. 136 y 137 del R.D. 1065/2007. Estimándose ello así, y no contemplándose nuevos hechos en la liquidación impugnada, procede sin necesidad de mayores razonamientos, desestimar el presente recurso.”

WHITMANABOGADOS
www.whitmanabogados.com
Sede Central: Explanada de España nº 2, 1ºdcha. Alicante