La falta de razonamiento expreso en la sentencia sobre el contenido de un informe pericial ¿es suficiente para considerar que la sentencia incurre en incongruencia omisiva o defecto de motivación?
La falta de razonamiento expreso en la sentencia sobre el contenido de un informe pericial ¿es suficiente para considerar que la sentencia incurre en incongruencia omisiva o defecto de motivación?
La respuesta a esta interesante cuestión nos las ofrece la sentencia de 25 de marzo de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que con cita en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2013, recuerda que “la falta de razonamiento expreso sobre el contenido de un informe pericial no siempre es suficiente para considerar que la sentencia incurre en defecto de motivación»; y en la de 19 de abril de 2004, recurso de casación 47/2002 ha mantenido que «la falta de consideración expresa de un determinado medio de prueba no es por sí suficiente para considerar que la sentencia incurre en un defecto de motivación».
Añade el Tribunal que “la incongruencia omisiva o ex silencio, que aquí particularmente importa, se produce cuando «el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita, cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, pues la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva no exige una respuesta explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento de la pretensión, pudiendo ser suficiente a los fines del derecho fundamental invocado, en atención a las circunstancias particulares del caso, una respuesta global o genérica a las alegaciones formuladas por las partes que fundamente la respuesta a la pretensión deducida, aun cuando se omita una respuesta singular a cada una de las alegaciones concretas no sustanciales (SSTC 124/2000, de 16 de mayo , 186/2002, de 14 de octubre , y 6/2003, de 20 de enero). Podrá o no disentirse de la respuesta dada por el Juzgador «a quo», pero lo que no cabe discutir y es indudable es que el Juez de instancia proporciona una respuesta a la pretensión formulada en el sentido que figura en la sentencia; existe respuesta, cuestión distinta es que haya o no coincidencia con ella por la parte recurrente.
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