,

¿Qué es la alevosía frustrada?

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia número 624/2023 de 18 de julio trata sobre una figura pocas veces tratada y por ello muy interesante.

Declara la Sala, contestando a esta cuestión, que “se alude por el recurrente a la posibilidad de valorar una alevosía frustrada (con cita de la STS n° 790/21, de 18/10/2021), con lo que, al menos, también reconoce que la agresión comenzó como alevosa. En todo caso, diremos, que dicha STS (no hemos tenido ocasión de encontrar, ni tampoco se citan otras STS), cita supuestos que conllevan una alteración cualitativa o un cierto reequilibrio de la situación inicial que en modo alguno se produce en el presente supuesto (así menciona como ejemplo paradigmático cuando el resultado letal se alcanza pese a que la víctima que descubre al agresor que la esperaba al acecho para sorprenderle, y aunque éste consigue acabar con su vida ello tiene lugar tras una reñida lucha que se quería evitar mediante la fallida emboscada y así, añade, que el aspirante a asesino tiende la emboscada y logra sorprender a su enemigo, pero éste reacciona, se deshace de su asaltante y emprende una activa y potente defensa que finalmente resultará inútil. La muerte solo se produce tras una pelea equilibrada de curso variable e incierto, aunque finalmente el agresor alcanza su inicial propósito -muerte-, aunque no alevosamente), y de hecho dicha STS, advierte que «…no cualquier supuesto en que se produce una reacción defensiva -ya inútil[1]de la víctima, porque se percata del ataque, quiebra la alevosía. El problema surgirá solo cuando la decisiva ventaja inicial buscada que conforma la alevosía no condiciona de manera decisiva toda la secuencia agresora que se prolonga más allá del inicial golpe; cuando hay un cierto corte, fisura o cambio sustancial de escenario en que se recompone un cierto equilibrio de fuerzas que el agresor pretendía evitar».

WHITMAN ABOGADOS.

Alicante

www.whitmanabogados.com

info@whitmanabogados.com

,

¿Puede cometer delito de detención ilegal un agente de policía de baja médica?

La respuesta es positiva y así lo explica la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia número 640/2023 de 24 de julio que declara si el agente pese a estar de baja se encuentra en la situación administrativa de activo le es aplicable su condición de policía a efectos de la posible comisión de este delito.

Al efecto declara el alto Tribunal que “ Por tanto el funcionario policial que detiene a una persona cuando la Ley no le autoriza a hacerlo se encuentra inmerso en los preceptos de las detenciones ilegales de los arts. 163 a 166 -aunque con la agravación del art. 167- de ahí que si la detención ha sido efectuada para entregar al detenido a la autoridad -judicial o no-, puede ser de aplicación -conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta en la sentencia de instancia (vid SSTS 678/2012, de 18 de septiembre, 197/2009, de 3 de marzo y Pleno no jurisdiccional de 27.1.2009), en su caso, el art. 163.4, en relación con el art. 167. Así se ha considerado la detención ilegal practicada por autoridad o funcionario por «razones ajenas al servicio e interés público, por motivaciones puramente privadas» ( SSTS 2060/2000, de 17 de junio, 845/1998, de 18 de junio. Así también en STS 394/2006, de 29 de marzo, policía, libre de servicio, que tras un enfrentamiento particular con otras personas, ordena la detención de estos, consideró correcta la aplicación del art. 167, pues la decisión de la detención partió del acusado, actuando como agente policial, aunque no estuviera de servicio, ya que a consecuencia de la inexistencia de causa legal, alegó una causa aparente -el enfrentamiento- ante la dotación policial que materialmente fue, le llevó a cabo de manera meramente instrumental la detención. La claridad de estos precedentes, nos relevan de mayor argumentación para desestimar el recurso, pues ciertamente el supuesto traído a conocimiento de esta Sala Casacional no tiene interés casacional, ya que no se opone, como es de ver, a nuestra jurisprudencia.”

Añade la Sala, en lo que aquí interesa que “Por lo demás, el policía concernido, aun estando de baja médica, se encontraba en la situación administrativa de activo, y en consecuencia, le es aplicable su condición de policía, en punto a lo dispuesto en el art. 167 del Código Penal, e incluso él mismo hizo valer su condición de policía en los hechos por los que fue condenado en la instancia. Dicho de otro modo: la situación de baja médica no impide la aplicación de los tipos penales en donde se contempla su posición funcionarial, como agente de policía, mientras no cambie su situación administrativa como funcionario en activo. En consecuencia, este motivo no puede prosperar, ni tampoco el tercero, pues no se pueden ser aplicados ni el art. 530 ni el 532 del Código Penal.

WHITMAN ABOGADOS.

Alicante

www.whitmanabogados.com

info@whitmanabogados.com