¿Cuál es el plazo para que no exista prescripción por el que los agentes de los Cuerpos y Seguridad del Estado pueden reclamar por daños y perjuicios al Estado tras la declaración de insolvencia del condenado?
La Sentencia número 852/2025 de 26 de junio dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de aclarar esta cuestión señalando claramente cuál es el día en el que comienza el plazo para computar la posible prescripción de la reclamación.
Señala la Sala, respondiendo a la cuestión de interés casacional planteada que “el ejercicio del derecho de resarcimiento de un Guardia Civil (aplicable a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado)por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente está sujeto al plazo de un año del artículo 23 del Real Decreto 485/1980, y que el día inicial para su cómputo coincidirá con la fecha en que el interesado tiene conocimiento fehaciente de la declaración de la insolvencia del responsable civil directo.
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