¿Puede el contador hacer una partición nueva después de haberla otorgado?
La respuesta, en sentido negativo, nos las ofrece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia número 473/2018 de 20 de julio de 2018 al declarar que “la partición pone fin a la comunidad hereditaria y las funciones del contador se agotan cuando otorga la partición. La reserva de la facultad de rectificar errores o complementar, aunque esté dentro del plazo establecido por el testador, no permite al contador hacer una partición nueva, alterando las adjudicaciones ya realizadas.”
Por ello el alto Tribunal considera que “en supuestos en los que la cuestión litigiosa no era idéntica, esta sala ha reiterado que «las facultades de todo contador-partidor, por muy amplias que sean, quedan agotadas una vez que ha realizado las operaciones particionales y las mismas han sido aceptadas por los herederos interesados, sin que posteriormente pueda modificar la partición, por su exclusiva y unilateral decisión sin contar con el consentimiento unánime de dichos herederos, que habían aceptado plenamente la inicialmente practicada» ( SSTS de 5 de enero de 2012, de 14 diciembre de 1991, de 25 abril de 2001, de 16 marzo ; y otras anteriores, como las de 20 de octubre de 1952, 11 de junio de 1955, 3 de enero de 1962, 15 de febrero de 1965, 25 de enero de 1971 y 15 de julio de 1988). El complemento de la partición, por aparición de nuevos bienes que no se tuvieron en cuenta, sí es posible (art. 1079 CC ) porque, si el contador está en el plazo otorgado por el testador y no ha cesado por otra causa, su función de partir toda la herencia no está completa.”
Concluye el Tribunal afirmando que “en el presente caso, la contadora no complementó la partición con nuevos bienes que se hubieran omitido en la partición, ni hizo una mera rectificación respetuosa con las atribuciones de propiedad ya realizadas, sino que hizo una nueva partición alterando de manera unilateral las atribuciones ya realizadas. Tal y como dice la sentencia de la Audiencia, el cargo de la contadora- partidora quedó extinguido con el otorgamiento de la escritura de partición.”
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