¿Es posible conceder una pensión de viudedad causada por una persona de alta en un régimen especial de la seguridad social sin haber cotizado en el mismo si antes había estado cotizando en el régimen general?
¿Es posible conceder una pensión de viudedad causada por una persona de alta en un régimen especial de la seguridad social sin haber cotizado en el mismo si antes había estado cotizando en el régimen general?
Si, es posible que se reconozca la pensión de viudedad en estos casos siempre y cuando concurran los requisitos que la sentencia de 10 de junio de 2015 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, que cita otra de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2001, señala. La sentencia citada analiza la situación que se le plantea y declara que “la situación fáctica no es litigiosa y consiste en que el finado con la vida laboral y de inscripción en el régimen general que consta en el hecho probado sexto, causa alta en el RETA el 1 de Abril de 2010, causando baja el 30 de Abril de 2014, y cotizó únicamente en ese período 275 días desde el 1 de Abril de 2010 al 31 de Diciembre del mismo año, habiendo fallecido el 11 de Abril de 2014. El finado tiene como cotizados en el régimen de autónomos 275 días a los que debe sumarse el último mes ya cotizado por la viuda pues aunque se cotiza después del fallecimiento no era posible su cotización con anterioridad. El periodo a tener en cuenta de cinco años transcurriría desde 11 de Abril de 2009 al 11 de Abril de 2014.”
Añade el Tribunal que “ciertamente la prestación se cuestiona si debe concederse en el RETA, pero como dice nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 16 de Enero de 2001: También esa condición se cumplió en este caso, pues en los cinco años precedentes a su fallecimiento se acreditaron por el causante 630 días de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, pues así se deduce de los hechos probados, cotización que ha de surtir sus efectos, pese a no haber sido ingresada en el Régimen Especial, sino en el General, pues el principio de unidad de caja en la gestión y administración de la Seguridad Social, que proclama el artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social , permite llegar a tal conclusión”. Por cierto dicha sentencia puede arrojar un importante foco de luz para el caso que nos ocupa al conceder una pensión de viudedad causada por persona de alta en el RETA sin haber cotizado en el mismo y que con anterioridad había estado en el régimen general.”
Para concluir pone de relieve la Sala que “lo que ha de analizarse es si el los cinco años previos al fallecimiento había 500 días cotizados y el hecho de que en esos cinco años haya un período incluido en el régimen general ha de permitir aplicar las normas sobre paréntesis y situaciones asimiladas al alta que la jurisprudencia viene aplicando a dicho régimen.”
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