,

¿Cuándo prescribe realmente la reclamación de gastos de constitución de préstamo hipotecario anudada a la abusividad de las cláusulas que las establecen?

La respuesta a esta novedosa y definitiva cuestión nos las ofrece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, en sentencia de 14 de junio de 2024 ha declarado, tras un análisis profundo y completo de las recientes resoluciones del TJUE que “únicamente procede dictar una sentencia que asuma lo resuelto por el TJUE (por todas, SSTJUE de 5 de octubre de 2010,Elchinov, C-173/09 ; de 19 de abril de 2016, DI, C-441/145; y de 1 de julio de 2016, Ognyanov, C-614/14 ); y cumplir la función que, como tribunal de casación, nos corresponde en orden a la armonización de la interpretación del Derecho nacional y en aras de la seguridad jurídica ( SSTJUE de 7 de agosto de 2018, asuntos acumulados C96/16 y C- 94/17, y 14 de marzo de 2019, C-118/17).”

Añade la Sala   que “en consecuencia, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.”

WHITMAN ABOGADOS.

Alicante

www.whitmanabogados.com