¿Qué finalidad tienen la colación?
¿Qué finalidad tienen la colación?
La respuesta nos las ofrece la sentencia de 17 de marzo de la Audiencia Provincial de Mallorca, que con cita en la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2007 recuerda que “»esta Sala tiene declarado que «la cuestión litigiosa que aquí se debate no viene referida al ejercicio de acción de protección de la legítimas, sino a otro problema e institución distinta, cual es la obligación que en ciertos casos tienen los herederos de colacionar los bienes que hubieren recibido anticipadamente de su causante. La reducción de las obligaciones realizadas a título gratuito responde a la finalidad de salvaguardar el principio de intangibilidad de las legítimas, que garantiza el art. 813 del código civil , y la colación tiene como finalidad procurar entre los herederos legitimarios la igualdad o proporcionalidad en sus percepciones, por presumirse que el causante no quiso la desigualdad de trato, de manera que la donación otorgada a uno de ello se considera como anticipo de su futura cuota hereditaria (STS de 17 de marzo de 1989).”
WHITMANABOGADOS
www.whitmanabogados.com
Sede Central: Explanada de España nº 2, 1ºdcha. Alicante