Los juicios sobre división judicial de patrimonio o cualquier otro litigio que afecte a actos y contratos sobre hechos imponibles del impuesto de sucesiones ¿interrumpen el plazo para la presentación de los documentos a liquidar y para liquidar?
Los juicios sobre división judicial de patrimonio o cualquier otro litigio que afecte a actos y contratos sobre hechos imponibles del impuesto de sucesiones ¿interrumpen el plazo para la presentación de los documentos a liquidar y para liquidar?
La respuesta a esta interesante cuestión nos las ofrece la sentencia de 12 de marzo de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que estudiando un recurso en el que la recurrente alegaba que la sentencia impugnada aplica de forma defectuosa el artículo 69 del Real Decreto 1629/ 1991 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante RISD), al entender que un litigio civil reclamando la nulidad de una escritura pública de donación de bienes inmuebles a cambio de pensión alimenticia otorgada con anterioridad al fallecimiento de la causante es un juicio que versa sobre el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones que se devenga al fallecimiento de la causante, produciendo, por tanto, el efecto suspensivo regulado en el citado artículo 69 del RISD.
Al respecto declara la Sala que “se plantea en este motivo como única cuestión la de la prescripción del derecho de la Administración tributaria para practicar la liquidación del Impuesto de Sucesiones notificada el 8 de agosto de 2006 y fundada en no haberse producido el efecto suspensivo derivado de los apartados 1, 2 y 7 del artículo 69 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por cuanto la demanda civil interpuesta el 5 de febrero de 1999 no constituye un juicio de testamentaria y, además, se refiere a un contrato anterior al devengo del impuesto.” Y añade el alto Tribunal que “para decidir sobre la existencia o no de prescripción en el presente caso, debe determinarse previamente si el litigio iniciado por la recurrente en fecha 5 de febrero de 1999 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Palma de Mallorca y terminado mediante auto del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2005, produjo o no la interrupción de la prescripción del derecho a liquidar iniciada el 31 de enero de 1997, fecha de presentación de la declaración. En relación con ello, cabe manifestar, en primer lugar, que dicho litigio constituye una actuación de jurisdicción voluntaria de carácter contencioso que afecta a la herencia dejada por Dª, actuación iniciada por uno de los causahabientes, por lo que es evidente que cabe considerarla como un litigio o juicio voluntario de testamentaría y que, por ello, resulta aplicable al caso lo dispuesto el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
En contra de lo manifestado por la recurrente, no solo los juicios voluntarios de testamentaría en la anterior denominación, ahora división judicial de patrimonio (art. 782 y ss de la LEC), sino cualquier litigio que afecte a actos y contratos relativos a hechos imponibles del Impuesto de Sucesiones interrumpen el plazo para la presentación de los documentos a liquidar y consiguientemente para liquidar. Y es obvio que el litigio entablado por la recurrente contra los cesionarios de los bienes inmuebles, al objeto de conseguir la nulidad del negocio de cesión y constitución de renta vitalicia e incluir los bienes transmitidos en el caudal relicto, tienen ese efecto. Por ello, concurre el supuesto de hecho de la norma (art. 69.2 del Reglamento), de lo que resulta que la acción administrativa para liquidar no estaba prescrita.”
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