En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración Pública ¿qué requisitos deben concurrir para que los efectos de una sentencia firme que reconoce un derecho a una persona puedan extenderse a otras en ejecución de sentencia?
En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración Pública ¿qué requisitos deben concurrir para que los efectos de una sentencia firme que reconoce un derecho a una persona puedan extenderse a otras en ejecución de sentencia?
La respuesta a esta interesante cuestión nos las ofrece el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2015 que al respecto nos enseña que “el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción establece que «en materia tributaria y de personal al servicio de la Administración Pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada en favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
b) Que el Juez o Tribunal sentenciador fuera también competente por razón del territorio para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
c) Que se solicite la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso».
Este precepto limita, por tanto, la extensión de efectos, en el ámbito tributario, a un tipo determinado de sentencias, las que hubieran reconocido una situación jurídica individualizada, no respecto de las sentencias meramente anulatorias, exigiendo, además, siempre que concurra identidad de situaciones jurídicas, que el juez o tribunal sentenciador sea también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones. Así pues el incidente corresponde al juez o tribunal que conoció del asunto en primera o única instancia, en los casos en que por vía de recurso se anule la sentencia desestimatoria de instancia y se reconozca, por primera vez, una situación jurídica, ya que la ley no diseña la petición de efectos como una reclamación autónoma sino como un incidente en ejecución de sentencia.
En cuanto a la competencia, así lo venimos declarando (Auto de 15 de noviembre de 2012, casación 742/2012, en el que se citan a su vez los de 9 de enero, 18 de octubre y 23 de noviembre de 2006, recursos de casación 6327/1999, 5795/2000, y 1982/2000, de 21 de febrero de 2007, casación 970/2000, de 24 de junio de 2009, casación 10418/2003 y de 3 de diciembre de 2009, casación 76/2009).
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