¿A qué procesos civiles afecta la excepción en la aplicación de las reglas generales de la carga de la prueba del artículo del artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Civil
¿A qué procesos civiles afecta la excepción en la aplicación de las reglas generales de la carga de la prueba del artículo del artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
La respuesta a esta interesante cuestión nos las ofrece la sentencia de 17 de julio de 2014 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que nos enseña que “ el artículo 752 de la LEC altera el principio procesal de aportación de parte, pudiendo el Tribunal acordar de oficio las pruebas que… tenga por conveniente, pues se trata de alcanzar en estos procesos la verdad real frente a la formal, más propia de los procesos civiles regidos por un principio dispositivo puro. Tal facultad no solo es predicable para el órgano judicial de la primera instancia sino que se extiende de acuerdo con lo dispuesto en el art. 752.3 de la LEC , a la segunda instancia, con amplia libertad de aportación de pruebas.”
Añade el alto Tribunal que “como recoge la STS 749/2012 de 4 de diciembre: constituye doctrina consolidada (SSTS de 2 de noviembre de 2011, 5 de octubre de 2011, 3 de junio de 2011, y 25 de abril de 2011) que el artículo 752 LEC es una norma especial en materia de prueba, que excepciona la aplicación de reglas generales sobre esta materia (como las recogidas en los artículos 271.1 LEC y 460 LEC) en los procedimientos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, dada la naturaleza del objeto de estos procesos. En concreto, el artículo 752.1 LEC contiene dos reglas sobre la prueba, de naturaleza diversa a las que rigen en los procesos generales: a) la posibilidad de alegar e introducir prueba a lo largo del procedimiento y b) la posibilidad de que el Tribunal decrete de oficio cuantas pruebas estime pertinentes.»
WHITMAN ABOGADOS.
www.whitmanabogados.com
Sede Central: Explanada de España nº 2, 1ºdcha. Alicante