¿A qué sentencias se refiere la fuerza expansiva que el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción reconoce?
¿A qué sentencias se refiere la fuerza expansiva que el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción reconoce?
La respuesta nos las ofrece la sentencia de 23 de marzo de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que declara que “en armonía con lo que decíamos en la (..) sentencia de 20 de octubre de 2014 , precisemos que la fuerza expansiva de las sentencias anulatorias de disposiciones generales y de actos administrativos que el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción reconoce al expresar que «La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas» , que se corrobora en los artículos 104.2 y 109.1 de igual Texto al reconocer a las personas afectadas la legitimación para instar la ejecución forzosa y el planteamiento de cuestiones incidentales con la ejecución relacionadas, y que se justifica porque carece de sentido que, declarada la nulidad de una disposición o de un acto administrativo en virtud de sentencia firme, se ejerza una nueva pretensión anulatoria, se refiere única y exclusivamente a aquellas sentencias que contienen un pronunciamiento de anulación y no a aquellas otras, como sucede en el caso de autos, en las que se produce el reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada, supuestos para los que el artículo 72.3 establece exclusivos efectos entre las partes.”
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