¿Cuál es la finalidad de los complementos para mínimos para los pensionistas?
Social
¿Cuál es la finalidad de los complementos para mínimos para los pensionistas?
Nos dice la sentencia de 22 de julio de 2015, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que cita la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2007, que “la finalidad de los complementos para mínimos es garantizar unos ingresos suficientes, por debajo de los cuales se está en situación legal de pobreza (sentencia del TS de 2 de abril de 2007) a toda persona que dedicó su vida al trabajo, ocurrida la contingencia que lo separa de la actividad laboral. No se trata de una prestación contributiva de Seguridad Social a la que se tenga derecho por las cotizaciones efectuadas, sino que su naturaleza es de carácter asistencial, siendo su objeto el que los pensionistas alcancen el mínimo que cada año mediante norma con rango de Ley se considera necesario para su supervivencia, por lo que no se accede a los mismos cuando aquellos por rentas propias de cualquier naturaleza tienen ingresos que hacen incompatible su percepción. Se trata de prestaciones de naturaleza complementaria, que tienen autonomía propia en cuanto han de ser reconocidas en favor de quienes cumplan los específicos requisitos exigidos en las correspondientes normas reguladoras de esta materia. Por ello, ha de estarse al caso concreto para determinar si un pensionista tiene o no derecho a tal complemento (por todas, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 398/2014, de 23 de diciembre).”
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