¿Puede reclamar la nulidad de una sentencia recaída el acusado que no fue parte en el juicio y no fue condenado porque estaba declarado en rebeldía?
Esta cuestión ha encontrado respuesta en la sentencia número 648/2018 de 14 de diciembre dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la que se declara que “el recurrente ha sido enjuiciado solo una vez: con su intervención, audiencia y asistido de una dirección técnica que asumía su defensa; y una defensa que se ha demostrado activa, capaz y esforzada. La sentencia anterior, aunque le menciona, jurídicamente no le afecta. Y la sentencia ahora atacada ha procedido a una valoración autónoma de las pruebas desplegadas en el juicio oral seguido contra el acusado, sin que se vislumbre la dependencia material respecto del anterior enjuiciamiento que la parte se empeña interesadamente en descubrir.”
Añade la Sala que “las alusiones inequívocas de la anterior sentencia al recurrente son tan inevitables como irrelevantes a los efectos pretendidos. Su condena penal es exclusivamente la plasmada en la sentencia ahora impugnada. Se basa en las pruebas practicadas en el juicio seguido contra él y sometidas al principio de contradicción. La línea argumental que quiere seguir el recurrente acabaría por derrumbar el sistema de enjuiciamiento de los rebeldes diseñado en nuestro ordenamiento procesal penal cuando son varios los partícipes de un delito. En muchos casos -la mayoría- habría que concluir que el rebelde queda inhabilitado para ser enjuiciado una vez recae condena contra uno de los partícipes. De ser coherentes con las tesis del impugnante llegaríamos a esa situación. No es así, ni puede ser así.”
Concluye el Tribunal afirmando que “y no puede reclamar la nulidad de una sentencia recaída en un juicio quien no fue parte y materialmente no fue enjuiciado: fue enjuiciada la coacusada cuyo recurso de casación fue rechazado. Aquel pronunciamiento no contiene ningún particular relevante jurídicamente referido al ahora recurrente.”
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