El período servido como juez en prácticas ¿es computable a efectos de consolidación del primer trienio?

El período servido como juez en prácticas ¿es computable a efectos de consolidación del primer trienio?

La respuesta a esta cuestión, de signo positivo, nos las ofrece la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2015, que nos enseña que “la interpretación de la Ley 70/1978 que, como queda dicho, es posible en nuestro Derecho y resulta conforme además a la efectividad del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, es la que lleva a considerar que el período servido por el recurrente como Juez en prácticas de la carrera judicial es computable a todos los efectos, incluso para consolidar su primer trienio. [Cfr., Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava) de 7 de marzo de 2013, C- 393/2011, en el asunto Autoridad para la energía y el gas v. Antonella Bertazzi y otros (§ 27, 29 y 55) y sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de octubre de 2012 C-302/2011 a 305/2011 Rosanna Valenza, Maria Laura Altavista, Laura Marsella, Simonetta Schettini y Sabrina Tomassini (§ 34, 36, 39, 45)].”
“Hay que entender” añade el alto Tribunal que “el 28 de febrero de 2012 el recurrente se encontraba prestando servicios como funcionario en prácticas en la Carrera judicial y que carece de sentido privar de efectos económicos, o de otro tipo, a sus servicios en prácticas. Apreciamos que en dicha fecha vio cumplido, como reclama, el supuesto de hecho que determinaba el incremento retributivo dimanante de su primer trienio (Sentencia de esta Sala de 10 de octubre de 2012). Sería una discriminación contraria a la Directiva 1999/70/CE y a la cláusula 4.4 de su Acuerdo Marco anexo desconocer la prestación de dichos servicios y en consecuencia el derecho del demandante a reclamar, con efecto retroactivo, la percepción de las cantidades correspondientes al trienio que había consolidado conforme a lo dispuesto en los articulos 3.2 b) y 4. 2 de la Ley 15/2003, reguladora del régimen retributivo de la Carrera judicial, en relación con el artículo 1º del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero que regula las retribuciones como funcionario en prácticas [Conf., Sentencia del TJUE de 2 de diciembre de 2010, asuntos acumulados C-449/2009 y 456/2009 en el caso Rosa MaríaGavieiro Gavieiro y Ana María Iglesias Torres (§ 38; 40; 50, 53, 58 y 73), STJUE de 15 de abril de 2008, C 268/06, asunto Impact (§ 112, 126) y STJUE de 13 de septiembre de 2007, C 307/2005, asunto Yolanda Del Cerro Alonso , (§ 42, 47 y 48)]. Y al no haber sido abonadas dichas retribuciones al recurrente procede acceder a su pretensión de que lo sea con carácter retroactivo, como pide en su demanda, y que se le abone la cantidad que le corresponda por trienio desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 19 de marzo de 2013, devengando la cantidad que resulte los intereses legales que correspondan.”

WHITMANABOGADOS
www.whitmanabogados.com
Sede Central: Explanada de España nº 2, 1ºdcha. Alicante