¿Qué valor tiene un informe pericial no razonado?
¿Qué valor tiene un informe pericial no razonado?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 27 de abril de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que nos enseña sobre la prueba pericial “que ha de valorarse de acuerdo con las reglas de la sana crítica (artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), a lo dicho por la Sala de instancia (la falta de correspondencia entre la cifra suministrada por el perito y la pactada en la transacción), cabría añadir que el dictamen en cuestión se reduce a un cuadro sinóptico en el que se señala el número de viviendas que podrían haber sido construidas, el precio de venta del total de ellas y el lucro cesante sufrido por UFC, diferencia entre el precio de venta de las viviendas y los gastos de promoción. Señala el perito que para llevar a cabo la valoración ha tomado como referencia su propia experiencia en promociones de viviendas, precios de construcción y de venta conocidos por él, «haciendo una estimación objetiva y razonable, considerando que el mercado inmobiliario es cambiante y en estos momentos ha tocado techo». Pero el técnico informante no explica el origen de los datos que facilita ni suministra las razones que conducen a la conclusión valorativa que ofrece, por lo que su dictamen, emitido el 9 de abril de 2003, carece de la fuerza probatoria suficiente para sobreponerse y desdecir las inferencias fácticas que se obtienen de las otras pruebas consideradas por la Sala de instancia.”
Recuerda también el alto Tribunal que “un informe pericial no razonado ha de estimarse como una mera opinión, pues, en definitiva, su fuerza probatoria reside no tanto en la condición, categoría o número de sus autores como en su mayor o menor fundamentación o razón de ciencia [véanse las sentencias de 16 de junio de 2008 (casación 429/05), 6 de octubre de 2008 (casación 6168/07), 17 de noviembre de 2008 (casación 5709/07), 1 de diciembre de 2008 (casación 5033/05), 16 de febrero de 2009 (casación 1887/07), 27 de febrero de 2012 (casación 6371/08) y 19 de enero de 2015 (casación 1418/13). Tan esenciales son en los informes periciales las conclusiones a las que llegan como los razonamientos que conducen a las mismas [sentencias de 27 de febrero de 2001 (casación 6378/96,), 27 de febrero de 2012 (casación 6371/08,) 19 de enero de 2015 (casación 1418/13).”
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