¿Qué requisitos deben concurrir para que la venta ambulante permita obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo del art. 124.2 RD 557/2011?
¿Qué requisitos deben concurrir para que la venta ambulante permita obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo del art. 124.2 RD 557/2011?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 13 de abril de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de Cantabria, que con cita en varias resoluciones de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo declara que “estudiando la Jurisprudencia, el Tribunal Supremo, de antiguo venía considerando, aunque de forma casuística (según las circunstancias concurrentes en cada caso) que la venta ambulante era actividad marginal sin incidencia favorable en la economía nacional (SSTS 31 de mayo de 1995 y 27 de mayo de 1997 ). Pero, con antecedentes en 1998, se cambia la perspectiva (STS 12 de enero de 1998), a partir, sobre de todo, de 1999, la Sala Tercera del TS entiende que la venta ambulante encaja de modo pleno en el concepto de actividad lucrativa continuada no ya en una interpretación flexible y favorable a la regularización de la situación de los extranjeros afectados, sino en una mera interpretación literal, el lucro -que tanto quiere decir como beneficio, ganancia, agio o utilidad- incluye no sólo el beneficio económico superfluo, sino también, y quizás con mayor propiedad, la ganancia de medios indispensables para la subsistencia de quien realiza la actividad lucrativa. Esto es, la actividad con cuyo ejercicio el recurrente podría ganarse la vida y obtener medios económicos para residir en España en una actividad lucrativa (…). Sin embargo, tal y como indica la Sentencia Sala 3ª de 10 marzo 2008 , no basta con la mera declaración del solicitante de su propósito de ejercer la venta ambulante, sino que es igualmente preciso que acredite las circunstancias en que la misma va a realizarse y los medios materiales y humanos con los que cuenta para poder cumplir la exigencia de que va a proporcionar medios de vida suficientes para subvenir a las necesidades del peticionario del permiso, y sólo así podrá otorgarse éste. En este sentido se pronuncia, también, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2002.”
Añade la Sala que “así, para la obtención de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo del art. 124.2 RD 557/2011 cuando el arraigo se acredita mediante informe que recomienda que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes y se alega que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia. Sentencias de varios TSJ han concluido que tal y como precisa el precepto, deben cumplirse los requisitos del art. 105.3 del Reglamento y por ello no basta presentar una mera solicitud de licencia de ocupación de espacio público para venta ambulante o para actividad de este tipo. La acreditación de la viabilidad del negocio por cuenta propia puede efectuarse mediante informes de entidades con concierto con la administración a tal fin, como lo es en nuestro caso la AUTAE. Realmente se trata de una cuestión de prueba de la suficiencia económica y la viabilidad del proyecto, donde tendrán relevancia los informes antes indicados y el cumplimiento del deber de motivación el acto administrativo.”
Aplicando la anterior doctrina al supuesto que se resolvía en el recurso explicaba el Tribunal que “sobre esta cuestión, el informe de UATAE de 7 de octubre de 2013 es favorable al proyecto de venta ambulante y está elaborado atendiendo a los criterios de la asociación de trabajadores autónomos y a la propia experiencia profesional del extranjero, sin que el acto administrativo impugnado en la instancia aporte datos concretos de contradicción que permitan exigir mayor prueba en contrario al recurrente (principio general del artículo 217 de la LEC frente al deber de motivación de las resolución administrativas). En concreto la viabilidad de la propuesta profesional examinada no sólo se infiere del hecho de llevar más de cinco años realizando la actividad, sino de la viabilidad indicada en el citado informe y de que los datos apuntados tanto por la asociación como por el extranjero suponen la necesidad de una inversión monetaria quinquenal a la que puede hacer frente el extranjero con sus ahorros bancarios (ver extractos bancarios), además de soportar sus gastos ordinarios de vida. En cuanto a la asociación firmante del informe, hay que señalar que la propia administración firma convenios con estas APTAS (Asociaciones de Trabajadores Autónomos) con este fin de informar viabilidades de propuestas diferentes. Ahora bien no podemos obviar que no se acredita la concesión de licencias de venta ambulante y que dicho informe deja constancia exclusivamente de la solicitud de las licencias pero no de su otorgamiento.”
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