¿Cuáles son las peculiaridades que concurren en la prisión provisional del sometido a un expediente de extradición?
¿Cuáles son las peculiaridades que concurren en la prisión provisional del sometido a un expediente de extradición?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 27 de marzo de 2015 dictada el Juzgado Central de Instrucción nº 5, que con cita, entre otras, en la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de julio de 2000, recuerda que “la especialidad de la prisión provisional a efectos extradícionales viene siendo reconocida constitucionalmente por el máximo garante de la Constitución y de los derechos fundamentales de la persona en España, como es el Tribunal Constitucional, así, la Sentencia del Alto Tribunal, Sala Segunda. 207/2000, de 24 de julio (Pte Jiménez Sánchez), en la que se señala la especificidad de esta materia y el riesgo esencial que constitucionalmente ha de atenderse. Por otra parte también nos hemos ocupado con reiteración de las peculiaridades que concurren en la prisión provisional del sometido a un expediente de extradición que la distinguen de la acordada en el curso de un proceso penal ordinario Así, en la reciente STC 71/2000 . citando la STC 5/1998, de 12 de enero , hemos declarado: Cierto es que la privación cautelar de libertad en estos casos es, por sus efectos materiales, idéntica a la que cabe acordar en el proceso penal, pero mantiene puntos diferenciales que han de ser resaltados. Así, se produce en un proceso judicial dirigido exclusivamente a resolver sobre la petición de auxilio jurisdiccional internacional en que la extracción consiste. No se ventila en él la existencia de responsabilidad penal, sino el cumplimiento de las garantías previstas en las normas sobre extradición, y por ello, no se valora la implicación del detenido en los hechos que motivan la petición de extradición, ni se exige la acreditación de indicios racionales de criminalidad, ni son aplicables en bloque las normas materiales y procesales sobre la prisión provisional previstas en la L.E.Crim. aunque el párrafo tercero del art. 10 LEP se remita, subsidiariamente, a los preceptos correspondientes de la misma reguladores del límite máximo de la prisión provisional y los derechos que corresponden al detenido Además, su adopción, mantenimiento y duración se regula expresamente en la LEP y se dirige exclusivamente a evitar la fuga del sometido a extradición -art. 8.3. LEP., Y se decreta, por último, sobre quien no está dispuesto a comparecer ante los Tribunales que le reclaman sean o no de su nacionalidad pues para ello ha huido de su territorio o se niega a regresar a el. Y dicho criterio es sostenido de modo reiterado por dicho Tribunal. En este sentido son expresivas las Sentencias del Tribunal Constitucional números 147/2000, 29 de mayo (Sala Segunda), 207 /2000, de 24 de julio (Sala Segunda), y 305/2000, de 11 de diciembre (Sala Primera ).”
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