¿Qué norma obliga a un Juez o Tribunal a no incurrir en falta de desconsideración con los Fiscales, abogados, Secretarios, Forenses Policías, personal judicial y ciudadanos?
¿Qué norma obliga a un Juez o Tribunal a no incurrir en falta de desconsideración con los Fiscales, abogados, Secretarios, Forenses Policías, personal judicial y ciudadanos?
La respuesta a esta cuestión, muchas veces olvidada, nos las ofrece la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2015 que nos enseña “en cuanto a la falta de desconsideración a la representante del Ministerio Fiscal, el art. 418.5 LOPJ tipifica como infracción grave «el exceso o abuso de autoridad o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, Secretarios, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los Juzgados y Tribunales, de los miembros del Ministerio Fiscal, Abogados y Procuradores, Graduados Sociales y Funcionarios de la Policía Judicial. Por su parte el artículo 419.2 LOPJ tipifica como falta leve la desatención o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, los miembros del Ministerio Fiscal, Médicos Forenses, Abogados y Procuradores, Graduados Sociales, con los Secretarios o demás personal que presten servicios en la Oficina Judicial, o con los funcionarios de la Policía Judicial.”
Recuerda el alto Tribunal que “en las sentencias de 25 de junio de 2010 (Rec. 302/2009), 3 de julio de 2013 (Rec. número 428/2012 y 29 de julio de 2014 (Rec. 512/2013) esta Sala ha declarado que: «En relación con las faltas grave y leve tipificadas en los artículos418.5 y 419.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , esta Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene declarado que la desconsideración a que se refieren tales preceptos no exige un animus ofensivo, de forma que basta con la voluntariedad con la que se realiza la conducta, pues la infracción que nos ocupa se sitúa en un ámbito ajeno a las ofensas al honor y se ubica en el terreno de la urbanidad, la cortesía y los buenos modales; es decir, se trata de una conducta irregular que es contraria a la cortesía exigible en la actuación judicial (por todas, las sentencias de 24 de abril de 1998, de 26 de noviembre de 2002, 24 de diciembre de 2002, 21 de noviembre de 2003 y 9 de diciembre de 2005)».
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