¿Qué requisitos deben concurrir para que concurra una figura delictiva como de delito permanente?
¿Qué requisitos deben concurrir para que concurra una figura delictiva como de delito permanente?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de mayo de 2015, que con cita en diversas resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, recuerda que el problema “como explica la SAP Madrid (Sec. 17ª) de 17 de diciembre de 2013, es que el CP no contiene una definición legal de delito permanente; y que: dos son las características que deben concurrir para que podamos conceptuar una figura delictiva como de estructura permanente:
a) La primera, que la infracción cometida prosiga de modo ininterrumpido, más allá del momento consumativo inicial, es decir, que mientras que la acción perdure, el delito se reproduce a cada instante en su acción consumativa -un ataque continuado a un único bien jurídico.
b) La segunda, que el autor tenga el poder de continuar o cesar en la acción antijurídica. Es decir, que la duración de la acción del sujeto activo que crea la situación antijurídica de ofensa al bien jurídico protegido dependa de la propia voluntad de éste -la acción se prolongue en el tiempo en tanto en cuanto el propio agente no decida hacerla cesar».
Esta segunda es la diferencia fundamental entre un delito permanente y el llamado delito instantáneo de efectos permanentes en que la lesión del bien jurídico es instantánea y lo que perdura son las consecuencias de la infracción, pero no el mantenimiento del injusto. En el delito con efectos permanentes el bien jurídico se ve lesionado en el momento del ataque, aunque las consecuencias perduran con independencia de la voluntad del sujeto.
El Auto 244/2013, de 24 de enero, de la Sala Segunda del TS, explica que «los delitos permanentes se están cometiendo o perpetrando a lo largo de toda la dinámica comisiva. Y en el Auto 2232/2013, de 7 de noviembre, se dice que «esta… categoría de delito… implica que la lesión del bien jurídico se prolonga y mantiene por la voluntad del autor. La permanencia en la lesividad realiza por sí sola el tipo, de suerte que el delito se sigue consumando hasta que el autor decide abandonar la situación antijurídica. En la misma línea, en la STS 765/2011, de 19 de julio, se lee que …en el delito permanente la realización de la conducta típica se prolonga en el tiempo más allá de la inicial consumación, manteniéndose por voluntad del sujeto activo la lesión del bien jurídico». Solo es admisible -la interrupción-en aquellas conductas en las que el bien jurídico se presente como elástico siendo susceptible de ser constreñido y de recuperarse o rehabilitarse; como sucede con el delito de detención ilegal, impago de pensiones, etc. En este caso, el ataque al bien jurídico -de haber concurrido- no habría cesado hasta que el cumplimiento de los requerimientos judiciales hubiese dejado de depender de la voluntad del actor por sobrevenir su cese en el cargo.”
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