Cuando se declara la nulidad del procedimiento expropiatorio ¿procede la retasación o la indemnización sustitutoria?

Cuando se declara la nulidad del procedimiento expropiatorio ¿procede la retasación o la indemnización sustitutoria?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2015 que nos recuerda que “en este sentido es reiterada y unánime nuestra jurisprudencia. A título de ejemplo, en nuestra Sentencia de 15 de marzo de 2013, decíamos que cuando se declara la nulidad del procedimiento expropiatorio no procede ya fijar justiprecio alguno, porque declarado ilegal el acto de desposesión de los bienes, lo procedente es que se proceda a su restitución, y, además de ello, a indemnizar los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. En suma, es cierto que ya no procedería hablar de justiprecio porque no existe expropiación ni, por tanto, reglas legales de valoración». Igualmente, en Sentencia de 5 de diciembre de 2011 (casación 5678/08 ), con cita en otras anteriores (4 de marzo de 2000, 27 de enero de 2011, y, 8 de junio de 2002), recordaba que las consecuencias de la declaración de nulidad del expediente expropiatorio, en los casos en los que resulte imposible reponer la situación a su estado primitivo por estar íntegramente ejecutada la obra, no son la retroacción de dicho expediente a su iniciación, sino la indemnización de los daños y perjuicios que se le han causado al propietario con la ocupación ilegal de sus bienes….., y se ha venido calculando dicha indemnización en atención al justiprecio debido más un veinticinco por cien. A ellas puede añadirse, entre otras muchas, la de 19 de noviembre de 2013). Resumen y corolario de cuanto antecede es que la Sentencia recurrida incurre en una clara infracción del art. 58 de la LEF, pues constando ya la firmeza de la precitada Sentencia de 12 de febrero de 2010, que declaró la nulidad del procedimiento expropiatorio, y sustituyó el justiprecio por una indemnización, el expediente de retasación y su justiprecio había perdido sobrevenidamente su objeto, por inexistencia de justiprecio expropiatorio del que traía causa. En tal sentido se ha pronunciado esta Sala en sentencias de 8 de noviembre de 2001, 6 de marzo de 2012 y 27 de febrero de 2012 donde se afirmaba que » Pues bien, constatada igualmente que la retasación se insta el 19 de mayo de 2003, esto es, transcurridos más de dos años desde la fecha de la sentencia de instancia que anuló el procedimiento expropiatorio, razón asiste a las aquí recurrentes para, de conformidad con reiterada jurisprudencia relativa a la vía de hecho derivada de la nulidad del instrumento urbanístico que legitima la expropiación, aducir que no nos encontramos ante un expediente expropiatorio que podría en su caso viabilizar la retasación instada y sí ante otro de naturaleza indemnizatoria.”

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