La deficiente conformación del jurado de expropiación por carecer sus vocales de la titulación exigible ex artículo 32.1 de la Ley de Expropiación Forzosa ¿constituye causa de nulidad de pleno derecho?

La deficiente conformación del jurado de expropiación por carecer sus vocales de la titulación exigible ex artículo 32.1 de la Ley de Expropiación Forzosa ¿constituye causa de nulidad de pleno derecho?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2015, que nos recuerda “como hacíamos en la sentencia ya citada de 28 de enero de 2012 (recurso de casación 6761/2009) que aún en el caso de deficiente conformación del Jurado de Expropiación, como ha dicho esta Sala en Sentencia de 15/06/2010 en relación a la Sentencia de 30 de junio de 2001, … esta Sala, modificando la inicial orientación jurisprudencial, ha declarado a partir de su Sentencia de 30 de enero de 1998 (recurso de casación 5405/1993 fundamento jurídico primero «in fine») seguida, entre otras, por las de 18 de mayo de 1998, 9 de octubre de 1999, 27 de mayo de 2000, 8, 17 y 27 de marzo de 2001, que la incorrecta composición del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, por carecer sus vocales de la titulación exigible por el artículo 32.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, no constituye una causa de nulidad de pleno derecho, sino un defecto formal determinante de su anulación exclusivamente cuando, conforme al artículo 63.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impida al acto alcanzar su fin o haya producido indefensión, supuestos ambos que no concurren en este caso, en que tanto en la vía previa como en sede jurisdiccional los propietarios han tenido la oportunidad de alegar lo que a su derecho ha convenido y de utilizar los medios de prueba oportunos para justificar cumplidamente el valor del terreno expropiado.”

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