¿Es subsanable el incumplimiento de algún presupuesto esencial para interponer recurso de casación y por infracción procesal?
Responde a esta cuestión la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que en Auto de 21 de junio de 2022 (recurso casación e infracción procesal 506/2020) declara que “admitida la posibilidad de recurrir en revisión el decreto del LAJ de sala resolviendo un recurso de reposición contra una diligencia de ordenación (STC 15/2020, de 28 de enero y autos de 23 de junio de 2020, rec. 2987/2016, 15 de diciembre de 2020, rec. 4335/2019, y 4 de mayo de 2022, rec. 1215/2019), el presente recurso de revisión debe ser sin embargo desestimado por ser constante y reiterada jurisprudencia (p.ej. auto de 25 de mayo de 2022, rec. 5787/2019, con cita de los autos de 5 de abril de 2017, rec. 3716/2016, 21 de marzo de 2018, rec. 3386/2015, y 3 de julio de 2019, rec. 1280/2017) que el cumplimiento de los presupuestos esenciales de la interposición de los recursos de casación y por infracción procesal no es subsanable, ni por medio de un trámite específico, ni en el trámite de audiencia sobre posibles causas de inadmisión concurrentes ni, en fin, tampoco al amparo del art. 231 LEC, pues este precepto no permite la subsanación de cualquier omisión en que pueda incurrir la parte dado que esto resultaría contrario a la propia esencia de las normas procesales y significaría dejar vacío de contenido el principio de improrrogabilidad de los términos y plazos para la realización de los actos procesales, no disponibles para las partes, ni para el propio órgano judicial. A lo anterior se une que admitir extemporáneamente la subsanación de omisiones esenciales en los escritos de interposición de los recursos extraordinarios causaría un evidente e injustificado perjuicio a la parte recurrida.”
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