Si el acusado presta la fianza que se le exigió en el auto de apertura de juicio oral ¿puede beneficiarse de la atenuante de reparación del daño?

La respuesta a esta cuestión la ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que en su sentencia número 12/2023 de 19 de enero declara que “el motivo no puede ser apreciado, ciertamente el recurrente, indica el hecho probado, al que debemos atenernos, en motivo por error iuris, consignó el importe de 12.000 euros en concepto de responsabilidad civil; lo cual resulta insuficiente incluso para la apreciación simple estimada, aunque lógicamente, nada se alterará en observancia de la prohibición de reformatio in peius. Esta Sala tiene declarado que si el acusado se limitó a prestar la fianza que se le exigió en el auto de apertura del juicio oral, hizo una consignación ex lege a requerimiento judicial (STS 556/2002, de 20 de marzo). El abono de la cantidad exigida como fianza para el aseguramiento de las responsabilidades civiles no puede ser considerado como entrega pura y simplemente dirigida a satisfacer las consecuencias perjudiciales del delito, como modo de reparar, en la medida de lo posible, el daño ocasionado a la víctima ( SSTS 1155/2004, de 6 de abril; 948/2005, de 19 de julio; 1238/2009, de 12 de diciembre. Insistiéndose en que el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el auto de procesamiento (o apertura del juicio) en lo afectante a las responsabilidades civiles del delito, no supone la realización de los hechos de singular relevancia que permiten la aplicación de la atenuación de reparación prevista en el art. 21.5 CP.”
Añade el alto Tribunal en la resolución indicada que “no puede confundirse la atenuante de reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos, con el hecho de satisfacer la cantidad requerida judicialmente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en caso de no prestarse voluntariamente, se procedería al embargo de bienes del acusado En definitiva, esta Sala ha rechazado considerar incluida entre las conductas que dan lugar a la apreciación de la atenuación la mera prestación de la fianza exigida por el Juez, en el auto de procesamiento, en el auto de apertura del juicio oral o en cualquier estado de la tramitación, pues una cosa es afianzar el cumplimiento de lo ordenado por la ley procesal para asegurar las responsabilidades de contenido económico que pudieran derivarse de un proceso penal, y otra bien distinta entregar dinero a la víctima en concepto de indemnización antes de la celebración del juicio oral ( STS 741/2022, de 20 de julio) A ello se une que, en el caso de los perjuicios.”
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