La indemnización por despido ¿tiene carácter privativo o ganancial?

En la sentencia número 1036/2022 de 23 de diciembre la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aclara la cuestión y además declara que lo relevante a estos efectos es determinar la fecha de disolución del régimen económico matrimonial para precisar si el despido del que nace el derecho a la indemnización se produjo durante la vigencia del régimen de gananciales, destacando que lo relevante no es el momento en el que se pagó, sino que el despido se produjera durante la vigencia del régimen económico.
Razona el alto Tribunal que “a juicio de la sala, no es convincente el argumento de que la indemnización va a sustituir la pérdida de un derecho privativo, por ser inherente a la persona, como es el derecho al trabajo, puesto que el derecho al trabajo permanece incólume, ya que el trabajador despedido sigue en el mercado de trabajo y puede contratar su fuerza laboral inmediatamente después del despido. En realidad, lo que ocurre es que la indemnización por despido constituye una compensación por el incumplimiento del contrato y por ello mismo va a tener la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas del contrato, siempre que se hayan producido vigente la sociedad de gananciales. El derecho que permite el ejercicio de la fuerza de trabajo no se ha lesionado en absoluto; lo único que ha quedado vulnerado de alguna manera es la efectiva obtención de las ganancias originadas por la inversión de este capital humano, que es lo que según el art. 1347.1.º CC resulta ganancial.”
“En definitiva” continúa la sentencia, “la doctrina de la sala considera ganancial la indemnización cobrada por un esposo en virtud del despido en la empresa donde trabajaba porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio, si bien tiene en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio ( sentencias 386/2019, de 3 de julio, y 596/2016, de 5 de octubre, con cita de otras anteriores). En el caso que juzgamos la fecha de la disolución del régimen económico es relevante a efectos de precisar si el despido del que nace el derecho a la indemnización se produjo durante la vigencia del régimen de gananciales, no a efectos de calcular cuántos años se trabajó durante la vigencia del régimen económico. Lo relevante no es el momento en el que se pagó, sino que el despido se produjera durante la vigencia del régimen económico. El marido no ha impugnado el pronunciamiento de la Audiencia acerca de que la disolución del régimen económico en este caso se produjo con la firmeza de la sentencia de divorcio de fecha 13 de noviembre de 2017. La recurrente, por su parte, introduce en su escrito un dato confuso e irrelevante, al invocar una diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2019 que, según dice, se habría dictado por la Audiencia Provincial en el procedimiento de divorcio sobre la firmeza de la sentencia, pero que ni aporta ni consta en estas actuaciones de formación de inventario. Este dato es confuso por cuanto, según alega el esposo, solo se impugnó la sentencia de divorcio de fecha 13 de noviembre de 2017 respecto de la cuantía de los alimentos, por lo que el pronunciamiento sobre el divorcio habría quedado firme, a pesar de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 774.5 LEC. La propia esposa en el escrito de oposición a la formación de inventario presentado en primera instancia en este procedimiento se refirió a la disolución del régimen económico por la firmeza de la sentencia de divorcio de fecha 13 de noviembre de 2017, y en el recurso de apelación contra la sentencia del juzgado se refirió expresamente, contra lo que ahora dice, a la fecha de 4 de diciembre de 2017 como momento de la firmeza del pronunciamiento sobre la disolución del régimen de gananciales. Pero, el dato que introduce la recurrente es además irrelevante, por cuanto lo decisivo es que el despido se produzca durante la vigencia del régimen económico de gananciales, aun cuando la indemnización se cobre después. Puesto que, como ha quedado dicho, si el despido tuvo lugar el 4 de abril de 2017 y la disolución del régimen económico se produjo con la firmeza de la sentencia de divorcio dictada el 13 de noviembre de 2017 (pronunciamiento de la instancia no impugnado), es llano que el derecho a la indemnización se devengó durante la vigencia del régimen económico. Por lo que se refiere al cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial en función de los años trabajados durante el matrimonio, consta que la indemnización percibida por el Sr. Alexis se ha calculado por el juzgado social teniendo en cuenta los años trabajados en el periodo temporal transcurrido desde el 15 de octubre de 1993 hasta el 12 de abril de 2017. El Sr. Alexis y la Sra. Victoria contrajeron matrimonio el 11 de octubre de 1992. La sentencia de divorcio es de 13 de noviembre de 2017. No se ha discutido que el matrimonio estuvo regido siempre por el régimen de gananciales. Puesto que todos los años trabajados lo fueron durante la vigencia del régimen de gananciales, toda la indemnización percibida tiene carácter ganancial.”

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