¿Es inoperante la suspensión del plazo para la tramitación de expediente disciplinario si no se ha intentado la notificación personal ex artículo 44 del régimen disciplinario de la Guardia Civil?
Esta relevante cuestión que afecta al plazo de 6 meses de tramitación del expediente disciplinario ha encontrado respuesta en la Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo número 112/2022 de 21 de diciembre, declarando el alto Tribunal que “esta sala considera que para que por el instructor del expediente se pueda suspender el plazo máximo de tramitación del expediente por causa imputable al expedientado, no basta con que éste se encuentre ilocalizable, es necesario que previamente dentro del plazo máximo de tramitación, por el instructor del expediente se haya intentado notificar en tiempo y forma la resolución sancionadora y, por tanto, tal y como ha quedado recogido anteriormente, para que el intento de notificación -debidamente acreditado- sirva, para tener por finalizado el procedimiento disciplinario y entender que su tramitación se ha producido dentro del plazo legalmente fijado, se ha de efectuar en los términos legalmente fijados en el régimen disciplinario de la Guardia Civil, es decir, de conformidad con lo dispuesto sobre la práctica de las notificaciones en el artículo 44, pues si dentro del plazo máximo de tramitación no se efectuó en tiempo y forma la notificación de la resolución, no puede seguidamente achacarse al encartado que no se ha podido efectuar por causa imputable al mismo y suspender el plazo hasta que sea localizado, toda vez que, de haberse llevado a cabo en tiempo y forma el intento de notificación, se habría tenido por notificada la resolución sancionadora dentro del plazo máximo – evitando entrar en juego la caducidad- y al no haber sido así, no puede seguidamente imputarse al encartado que no se ha podido efectuar por causa imputable al mismo y suspender el plazo hasta que fuese localizado. Y así, en el primero de los apartados del citado artículo 44 se dispone que «las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto» y que «la acreditación de la notificación efectuada se incorporará a las actuaciones», estableciendo expresamente en el apartado tercero que «Cuando no se pueda practicar una notificación, por no ser localizado el interesado en su unidad de destino o encuadramiento, o en su domicilio declarado, la notificación se efectuará por medio de edictos en el tablón de anuncios de su unidad de destino o encuadramiento y en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», continuándose las actuaciones» y que «El trámite de notificación domiciliaria se entenderá cumplimentado una vez efectuados, en el plazo de tres días, dos intentos llevados a cabo en momentos diferentes».
Concluye la Sala declarando que “en el caso que nos ocupa, ha de partirse de que era necesario e ineludible que la instructora, a partir del día 30 de diciembre de 2020 en que recibió la resolución sancionadora, para evitar que transcurriese el plazo máximo de tramitación del expediente sin haberse notificado la misma, y entrase en juego la caducidad, llevase a cabo, antes de que transcurriese el plazo, los intentos de notificación domiciliaria, en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del régimen disciplinario de la Guardia Civil, dejando constancia de su práctica, por así exigirlo la normativa reguladora del procedimiento disciplinario.”
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