¿Deben considerarse las sanciones de suspensión del ejercicio de una profesión colegiada de cuantía indeterminada para poder acceder al recurso de apelación?
Responde a esta cuestión la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que en su sentencia número 1658/2022 de 14 de diciembre de 2022 declara que “procede reiterar como criterio jurisprudencial que en las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía, por trascender la sanción de la mera dimensión pecuniaria porque junto con un aspecto cuantificable plantea otro no susceptible de ser evaluado económicamente, la pretensión de anulación de dicha sanción de suspensión debe de considerarse de cuantía indeterminada a los efectos de poder ser recurrida en apelación.
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