Las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente ¿son viables para la admisión del recurso de casación para la unificación de doctrina?

Las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente ¿son viables para la admisión del recurso de casación para la unificación de doctrina?

La respuesta a esta cuestión en sentido negativo nos las ofrece el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2015 que nos enseña que “la Sala IV viene declarando reiteradamente que las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general. Así se ha declarado en los autos y sentencias de 3 de marzo de 1998, 22 de marzo de 2002, 27 de febrero de 2003, 7 de octubre de 2003, 19 de enero de 2004, 11 de febrero de 2004 y 10 de diciembre de 2004. En este sentido las sentencias de 23 de junio de 2005 (Recursos 1711/2004 y 3304/2004 ) y 2 de noviembre de 2005 han establecido que «este tipo de litigios carece de interés -o contenido- casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social» (sentencia de 17 de febrero de 2010).”

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