¿Se puede incluir en la tasación de costas el IVA de los honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador?

¿Se puede incluir en la tasación de costas el IVA de los honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador?

La respuesta, de sentido afirmativo, nos las ofrece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su auto de 19 de abril de 2017 que nos recuerda que es “…constante ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador (SSTS 12-7-06, 27-4-06 , 30-3-06, 1-4-05, 9-12-04, 24-11-04, 26-11-03, 14-5-03, 8-4-03 y 15-2-03 entre las más recientes).”

Añade la Sala que “esta doctrina ha de seguir aplicándose, pese al respetable criterio opuesto de resoluciones de otras Salas de este Tribunal Supremo o de órganos administrativos sobre la misma cuestión, porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata. Por ello, tal vez sea más acertado abordar el problema no tanto desde la perspectiva de una indemnización cuanto desde la de un crédito no muy distinto del que corresponde a quien, tras encargar a un industrial del ramo una obra urgente de reparación, exige luego al causante del desperfecto el reintegro del precio de la obra más el IVA correspondiente abonado por él.[…]» (STS de 20 de septiembre del corriente año (recurso nº 2213/00, y citada, entre otros, por ATS de 15 de diciembre de 2016, Rec. 1966/2003).

WHITMAN ABOGADOS

www.whitmanabogados.com

Sede Central: Explanada de España nº 2, 1ºdcha. Alicante

965-21-03-07