En el enjuiciamiento de un delito de estafa procesal con falsedad documental ¿se puede condenar al que no participó materialmente en la falsificación?
En el enjuiciamiento de un delito de estafa procesal con falsedad documental ¿se puede condenar al que no participó materialmente en la falsificación?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en sentencia de 18 de abril de 2017 declara que “la experiencia del foro nos indica que en los casos en que una persona, con pleno dominio del hecho dispone de un documento falso que le favorece y lo utiliza, incurre en el delito como autor, ya que el art. 28 C.P., establece que también son autores los que se valen de un tercero como instrumento para cometer el delito. Es abundantísima la doctrina de esta Sala respecto a la responsabilidad como autor por el delito de falsedad, en tanto dicho delito no se encuentra incluido en los denominados «delitos de propia mano «, por lo que quienes acuerden la falsificación como una parte del plan conjuntamente desarrollado bajo su dominio funcional «son autores aunque no efectúen materialmente la creación o la alteración del documento.”
Añade la Sala que “al no constituir un delito de propia mano no exige la realización material de la falsedad por el propio autor, sino que admite su realización a través de persona interpuesta que actúe a su instancia, de modo que es autor tanto quien falsifica materialmente como quien se aprovecha de la acción con tal que tenga el dominio funcional sobre la falsificación. En nuestro caso fue la acusada quien presentó la demanda de autentificación en el juzgado civil, reconocido por ella misma; también fue la que llevó la resolución judicial sobre el testamento a protocolizar ante el notario, y también la misma fue la que le dijo a su abogado que apremiara a la querellante a abandonar la casa, que la recurrente era la heredera. Si la recurrente niega que lo haya falsificado ella o su hija, es indiferente. Hubo un tercero concertado que les auxilió en el plan defraudatorio. La responsabilidad penal es la misma.”
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