Quién debe responder por las lesiones causadas por un animal ex artículo 1905 del Código Civil

¿Quién debe responder por las lesiones causadas por un animal ex artículo 1905 del Código Civil?

Nos recuerda la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su auto de 21 de septiembre de 2016, que “esta Sala en sentencias de 4 de marzo de 2009 recurso 711/2004, 20 de diciembre de 2007 recurso 5326/2000 y 8 de marzo de 2006 recurso 2743/1999, tiene dicho que  la  responsabilidad  objetiva  del  art.  1905  CC  recae  en  el  poseedor  del  animal, no necesariamente el dueño del mismo, «no tiene la condición de poseedor del animal quien no tiene poder de hecho ni se sirve de él, quien carece del dominio o del control efectivo y real del mismo que le permita desplegar alguna acción o ejercer algún mano en el momento en que ocurren los hechos. […]», por lo que la sentencia de la audiencia no se opone a la jurisprudencia de la Sala, si se tiene en cuanta que se ha probado que el mayoral era empleado del dueño, precisamente para llevar a a cabo actividades con los animales, por lo  que  el  control  inmediato  y  directo  de  los  animales  de  la  finca  lo  ejercía  la  parte  actora,  en  este  caso  el recurrente, y además se ha acreditado ausencia de culpa del empresario, a efectos del art. 1902 CC. A la vista de lo expuesto la parte recurrente configura el recurso de casación al margen de la valoración probatoria efectuada por la resolución recurrida y no sobre la real oposición de la sentencia recurrida a una jurisprudencia, que si se respeta la base fáctica de la sentencia de apelación, no resulta vulnerada, siendo por tanto el interés casacional alegado, artificioso e inexistente dado que además se funda en sentencias de la Sala que se refieren a supuestos muy diferentes del juzgado.”

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