Cabe declarar desierto un recurso por el mal funcionamiento de Lexnet que no comunica de forma clara al Procurador el rechazo en la presentación del recurso
¿Cabe declarar desierto un recurso por el mal funcionamiento de Lexnet que no comunica de forma clara al Procurador el rechazo en la presentación del recurso?
En estos casos no cabe declarar desierto un recurso tal y como lo acaba de declarar la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su auto de 21 de septiembre de 2016 que analizando el supuesto concreto señala que “la representación procesal de D.ª Edurne y D. Olegario recurre en revisión el decreto de fecha 9 de junio de 2016 que declaró desiertos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por dicha parte por su incomparecencia ante esta Sala dentro del plazo señalado. Consta en los antecedentes del decreto ahora recurrido que mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de febrero de 2016 se acordó emplazar a las partes para ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a la representante procesal de los recurrentes con fecha 8 de febrero de 2016, no habiendo comparecido ante esta Sala la parte recurrente. La recurrente en revisión ampara su recurso en la infracción del artículo 454 bis de la LEC , así como el artículo 24 de la CE, denunciando la existencia de indefensión. A través del recurso señala la parte recurrente la improcedencia de declarar desiertos los recursos extraordinario por infracción procesal interpuestos por cuanto se aportó el escrito de personación ante esta Sala dentro del plazo requerido, en concreto el 11 de febrero de 2016. A tales efectos acompaña justificante de presentación electrónica. Señala que dicho escrito no fue rechazado por el programa LEXNET, por lo que la procuradora no pudo percatarse de que lo había presentado erróneamente. Por ello entiende que existió un deficiente funcionamiento del sistema LEXNET que no le resulta imputable y que justifica dejar sin efecto el decreto de fecha 9 de junio de 2016.”
Al respecto, el alto Tribunal declara que “a la vista de las alegaciones efectuadas y realizadas las oportunas comprobaciones, resulta que el escrito de fecha 11 de febrero de 2016 por el que se produjo la personación de la recurrente ante esta Sala, efectivamente se presentó en tiempo y forma, quedando probada la existencia de problemas técnicos en el sistema informático LEXNET en dichas fechas, no constando por el contrario que la Procuradora de la parte recurrente tuviera conocimiento de forma clara y precisa del rechazo de su presentación. En consecuencia, atendido el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE , el recurso ha de ser estimado, dejando sin efecto el decreto de fecha 9 de junio de 2016, debiendo tenerse por acreditada en tiempo y forma la representación de la parte recurrente, debiendo continuarse con la tramitación de los recursos.”
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