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¿Qué tipo de identidad de situaciones deben concurrir para que proceda la extensión de efectos de una sentencia?

Responde a esta cuestión la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia núm. 1814/2018 de 19 de diciembre que explica que “hemos dicho: «Es verdad que la jurisprudencia ha puesto de manifiesto que el legislador quiere que exista identidad y no parecido o semejanza. Ahora bien, esa misma jurisprudencia ha considerado que la identidad se refiere a la posición jurídica, es decir que tiene un carácter sustancial de manera que no se ve excluida por aspectos accidentales como pueden serlo las fechas o los lugares o, en general, aquellos otros factores que no inciden en dicha posición [SSTS de la Sección Séptima de 14 de diciembre de 2015 (recurso casación 2224/2014), 20 de noviembre de 2013 (recurso casación 3161/2012), 20 de julio de 2012 (recurso casación 631/2011), 21 de junio de 2012 (recurso casación 4652/2011 y 4540/2011). En otras palabras, la identidad requerida por el artículo 110.1 a) no puede significar en supuestos como el que nos ocupa que se trate del mismo centro penitenciario o de los mismos períodos o del mismo número de guardias si es que de esos extremos no resultan diferencias en el régimen jurídico. Es decir, no suponen variaciones en la cuestión esencial que en este caso era la del derecho a la retribución de las horas de guardia conforme al valor de la hora ordinaria de trabajo. Un entendimiento de ese tipo ni ha sido sostenido por esta Sala ni tendría sentido pues desnaturalizaría la institución de la extensión de efectos de sentencias firmes convirtiéndola en inaplicable.”

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