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¿Qué intereses debe abonar el banco al prestatario una vez se declara la nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario?

Nos enseña la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia número 725/2018 de 19 de diciembre que “para dar  efectividad  al  art.  6.1  de  la  Directiva, ( se refiere la Sala  al art. 6.1 de la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre contratos celebrados con consumidores)  en  lo  que  respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, resulta aplicable analógicamente el art. 1896 CC, puesto que la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente. Conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido -en este caso, se produjo el beneficio indebido- (STS 727/1991, de 22 de octubre). A su vez, la STS 331/1959, de 20 de mayo, declaró, en un supuesto de pago de lo indebido con mala fe del beneficiado, que la deuda de éste se incrementa con el interés legal desde la recepción, así como que la regla específica de intereses del art. 1896 CC excluye, «por su especialidad e incompatibilidad», la general de los arts. 1101 y 1108 CC (preceptos considerados aplicables por la sentencia recurrida).”

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