¿Qué es y cuando procede la aplicación de la agravante de ensañamiento?
Nos recuerda la sentencia número 621/2018 de 4 de diciembre dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que “esta Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la circunstancia agravante de ensañamiento (SSTS 16/2018, de 16 de enero, 856/2014, de 26 de diciembre y 850/2015, de 26 de octubre, entre otras muchas) afirmando que el artículo 139 del Código Penal se refiere al ensañamiento como agravante especifica del asesinato con la expresión «aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido», y por su parte, el art. 22.5ª, sin utilizar el término, considera circunstancia agravante genérica » aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.”
Explica el alto Tribunal que “en ambos casos se hace referencia a una forma de actuar en la que el autor, en el curso de la ejecución del hecho, además de perseguir el resultado propio del delito, en el asesinato la muerte de la víctima causa, de forma deliberada otros males que exceden a los necesariamente unidos a la acción típica, por lo tanto innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado buscando la provocación de un sufrimiento añadido a la víctima, «la maldad brutal sin finalidad», en clásica definición de la doctrina penalista, males innecesarios causados por el simple placer de hacer daño, lo que supone una mayor gravedad del injusto típico. Es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio, de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte y que sea un prolegómeno agónico del desenlace final» (STS 1232/2006, de 5 de diciembre). Como indican las SSTS. 357/2005 de 20 de abril y 713/2008 de 13 de noviembre, el ensañamiento precisa para su apreciación de dos elementos: uno objetivo, constituido por la realización de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumenten el dolor o sufrimiento de la víctima. Y otro subjetivo, consistente en que el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima (SSTS 1553/2003 de 19 de noviembre y 775/2005 de 12 de abril). El elemento subjetivo puede inferirse racionalmente de los propios elementos objetivos que han concurrido en el caso, en cuanto el sujeto no suele exteriorizar su ánimo de incrementar deliberada e innecesariamente el sufrimiento y dolor de su víctima (STS 147/2007 de 19 de febrero) y se caracteriza el propósito interno de satisfacer instintos de perversidad, provocando, con una conciencia y voluntad decidida, males innecesarios y más dolor al sujeto pasivo (STS 1042/2005 de 29 de septiembre), por lo que no se apreciará la agravante si no se da «la complacencia en la agresión» -por brutal o salvaje que haya sido la agresión- (STS 896/2006 de 14 de septiembre). Este elemento subjetivo «no puede ser confundido con el placer morboso que se pueda experimentar con el sufrimiento ajeno» (STS 357/2005 de 20 de abril y STS 2.526/2001).”
Recuerda la Sala que “ha caracterizado el ensañamiento también por el ánimo frío, reflexivo y sereno en el autor, exigiendo la doble cualidad de «deliberación e inhumanidad. Así en las SSTS 26/09/1988 y 17/03/1989 se decía que «el ensañamiento ha de ser necesariamente frío, refinado y reflexivo, no encontrándose en la cólera que hiere o golpea ciegamente y sin cesar», de modo que no ha sido apreciada (la especifica del asesinato) «cuando las numerosas puñaladas que recibió la víctima no son producto de un ánimo subjetivo perverso y calculado para elevar el sufrimiento de la víctima agredida, sino la expresión de su propósito homicida que ejecuta de forma violenta e incontenida». Por ese motivo se ha afirmado que «resulta secundaria la consideración exclusivamente numérica de las puñaladas inferidas a la víctima» (SSTS. 2469/2001 de 26 de diciembre). Sin embargo, la doctrina más reciente de esta Sala no exige esa frialdad de ánimo, porque el desvalor de la acción y del resultado que constituye el fundamento de este elemento del delito de asesinato, cuando va acompañado del otro requisito subjetivo, no puede quedar subordinado al temperamento o modo de ser específico del autor del delito, que es el que determina un comportamiento más o menos frío o reflexivo o más o menos apasionado o acalorado. La mayor antijuridicidad del hecho y la mayor reprochabilidad del autor, que habrían de derivar en ese aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido, nada tienen que ver con esa frialdad de ánimo o ese acaloramiento que la realización del hecho puede producir en el autor del delito. Hay quien controla más y quien controla menos sus sentimientos. Y hay quien los mantiene disimulados en su interior. Y de esto no puede hacerse depender la existencia o no de ensañamiento (STS. 775/2005 de 12 de abril). En definitiva, hemos reiterado que el término» deliberadamente» se identifica con el conocimiento reflexivo de lo que se está haciendo, y la expresión «inhumanamente» con un comportamiento impropio de un ser humano (SSTS. 1760/2003 de 26 de diciembre y 1176/2003 de 12 de septiembre).”
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