¿Qué sentencias deben ser excluidas de la acumulación de penas?

¿Qué sentencias deben ser excluidas de la acumulación de penas?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 16 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, de forma rotunda se pronuncia sobre la cuestión señalando que “la jurisprudencia más reciente de la Sala, dictada a partir del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2016, impone de forma insoslayable como norma sustantiva de fondo, en virtud de lo dispuesto en el art. 76.2 del C. Penal , la de que deben excluirse de la acumulación las sentencias relativas a los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado, esto es, cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación; y, en segundo lugar, también han de ser excluidas las sentencias relativas a hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación.  Requisito  impuesto  por  el  legislador  que  cumplimenta  el  objetivo  razonable  de  evitar  que  los penados puedan llegar a constituir lo que se ha denominado un «patrimonio punitivo» que les permitiría incurrir en nuevas conductas delictivas que no resultaran penadas, o que, aun siendo castigadas, la pena a imponer resultara sustancialmente reducida debido a la acumulación.”

Explica el alto Tribunal que “una vez observada esa regla de aplicación ineludible, toda la mecánica o la metodología de acumulación debe ir orientada a obtener la combinación que más favorece al reo en el sentido de obtener una acumulación punitiva que le lleve a reducir en la mayor medida posible el remanente punitivo que tenga que cumplir. De modo  que  aunque,  lógicamente  y  con  el  fin  de  facilitar  la  labor  acumulativa,  se  comience  el  cálculo  por  la sentencia más antigua en el tiempo y ello nos lleve a ir formando distintos bloques, esa primera labor debe ser complementada con los ajustes necesarios para ir comprobando que los intercambios de sentencias incluibles en distintos bloques permitan llegar a un resultado punitivo que sea el más favorable para el reo. Operando de esta forma se evitará que el sistema de bloques punitivos acabe siendo un obstáculo formal para que el penado pueda acumular el mayor número de condenas posibles en orden a la reducción de la pena a cumplir.”

De esta forma razona la Sala de lo Penal “se compatibilizan así los intereses generales del sistema que impone la regla ineludible del art. 76.2 del C. Penal con los fines preventivos de la pena que favorecen la reinserción del penado.”

Como conclusión, la Sala declara que “la aplicación de los criterios precedentes al supuesto contemplado impide que prospere el recurso del Ministerio Fiscal. Y ello porque, tal como se ha reseñado en el fundamento rimero, en su escrito de recurso formula una propuesta de acumulación de condenas en la que, siguiendo el criterio de la formación de bloques a partir de la sentencia más antigua, petrifica el proceso de acumulación de condenas al constituir bloques sucesivos de condenas para ir operando con ellos de forma que las sentencias ya incluidas en uno no pueden operar después en los bloques posteriores, aunque su inclusión en éstos resultare más favorable al reo que la primitiva asignación. Este sistema de acumulación, aun siendo cierto que, como recuerda el Ministerio Fiscal, fue aplicado en su día por numerosos precedentes de esta Sala, perjudica al reo por su metodología de cálculo y aplicación, sin  que  exista  una  norma  penal  ni  procesal  que  obligue  a  seguirlo  de  forma  imperativa  en  su  mecánica  y desarrollo. Por lo que, dadas las consecuencias perjudiciales que genera para el reo y puesto que tampoco resulta imperativo con arreglo a la norma penal, no cabe aplicarlo al caso que se resuelve.”

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