¿Qué requisitos deben concurrir para apreciar la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal?

Nos enseña la reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2016 que “el artículo 21.4 del CP dispone que es circunstancia atenuante: la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.”

Añade el alto Tribunal que “el actual código penal ha así sustituido el fundamento moral que representaba la exigencia del impulso del arrepentimiento espontáneo que se recogía en la atenuante equivalente de códigos anteriores, por una mayor objetivización en su apreciación y por una opción pragmática asentada en razones de política-criminal. De este modo, se ha sustituido la exigencia subjetiva del arrepentimiento, por el acto objetivo de colaboración con la Administración de Justicia, previéndose un tratamiento penológico más favorable para aquellos agentes que se muestren colaboradores con la justicia, facilitando la investigación de lo sucedido y ayudando a reparar el daño causado.”

Respecto a los requisitos que deben concurrir para su apreciación, la Sala de lo Penal “es estable a la hora de identificar los requisitos que precisa su apreciación, siendo estos los que a continuación se relacionan: 1º) Tendrá que haber un acto de confesión de la infracción; 2º) El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable; 3º) La confesión ha de ser veraz en lo sustancial; 4º) La confesión ha de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas  en  el  proceso,  también  en  lo  sustancial;  5º)  La  confesión  ha  de  hacerse  ante  la  autoridad,  sus agentes o funcionario cualificado para recibirla; 6º) Debe concurrir el requisito cronológico, consistente en que la  confesión  no  tendrá  que  haberse  hecho  antes  de  conocer  el  confesante  que  el  procedimiento  se  dirigía contra él, habiéndose entendido que la iniciación de diligencias policiales ya integra procedimiento judicial, a los efectos de la atenuante (SSTS 1076/2002, de 6 de junio y 516/13, de 20 de junio).”

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