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¿Qué ocurre si no se reclama indemnización en el juicio penal ni se ha hecho reserva expresa para ejercitarla en la jurisdicción civil?

La respuesta nos las ofrece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia número 99/2019 de 14 de febrero que declara respecto a esta cuestión que “el artículo 1092 del Código Civil dispone que las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal. De ello se deduce que no resulta de aplicación directa el Código Civil en el presente caso por cuanto existe sentencia penal condenatoria nacida del mismo hecho que ha dado lugar a la demanda. La acción civil, sea frente al responsable penal o frente a quienes han de responder por él con carácter subsidiario (artículo 120 Código Penal) -salvo el caso de reserva expresa para ejercitarla de modo separado ante la jurisdicción civil- se extingue cuando no se ha ejercitado en el proceso penal contra el responsable. Así ha sucedido en el caso presente en el cual no se solicitó indemnización en el juicio de faltas ni se hizo en el mismo reserva alguna de acciones para hacerlo en un proceso ulterior; de modo que, no resultando posible la condena por responsabilidad civil del responsable penal en este supuesto, no cabe ahora exigir dicha responsabilidad de quien únicamente habría de asumirla de modo subsidiario o, como dice el artículo 120 del Código Penal «en defecto» de quien ha sido declarado responsable penal por el hecho. Ni  siquiera  puede  admitirse  dicha  posibilidad  mediante  una  demanda  de  protección  civil  de  derechos fundamentales, pues tales derechos fundamentales son precisamente los que se protegen mediante la tipificación de las conductas que atentan contra ellos y mediante la condena penal correspondiente, sin que puedan escindirse las consecuencias civiles del ilícito penal fuera del caso de la expresa reserva de acción civil que el legislador ha previsto en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en todo caso, lo es únicamente a efectos de que la misma responsabilidad civil nacida del ilícito penal se reclame en un proceso separado ante un órgano de la jurisdicción civil.

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