¿Qué Tribunal ostenta competencia territorial en la investigación de un delito en el que una empresa concursada sustrae sus activos?
Responde a esta cuestión la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su Auto de 13 de diciembre de 2018, cuestión de competencia núm.: 20784/2018, en el que declara que “la cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. Los hechos consisten en la sustracción de una serie de efectos depositados en unos almacenes de Madrid y sujetos a la responsabilidad de un concurso de acreedores de dos mercantiles deudoras. El administrador concursal reside en Valencia, localidad en la que interpuso la denuncia, pero no parece que ese hecho haya de determinar la competencia del órgano jurisdiccional para conocer de los hechos. Más bien, en función de lo que dispone el art. 14.2 de la LECrim, atendiendo al lugar donde el delito se ha cometido, y puesto que la desaparición de los bienes ha ocurrido desde el lugar donde estaban depositados, lugar que se señala que corresponde al partido judicial de Madrid. Por ello a este Juzgado le corresponde la competencia.”
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