¿Qué formalidades debe cumplir el escrito de interposición de un recurso de casación?
¿Qué formalidades debe cumplir el escrito de interposición de un recurso de casación?
Nos enseña el Auto de 13 de enero de 2016, dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que “el escrito de interposición de un recurso de casación exige una estructura ordenada y con tratamiento separado de cada cuestión mediante el motivo correspondiente y que esta exigencia se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en el rechazo de motivos en los que se mezclan cuestiones de hecho y de derecho, o sustantivas y procesales o, también, jurídicas, pero heterogéneas entre sí, ya que no es función de la Sala averiguar en cuál de ellas se halla la infracción, pues tal y como señala la STS de 8 de mayo de 2009 (1009/2004) «la infracción debe ser concreta, sin que esta Sala deba averiguar cuál es la norma que verdaderamente ha sido infringida» . En el mismo sentido, STS de 7 de julio de 2010 (RC nº. 151/2007 y RC nº. 1658/2004). En consecuencia, no está permitido en casación la denuncia acumulada de diversos preceptos cuando no pueden ser objeto de infracción conjunta ni de una respuesta unitaria, siendo este defecto una causa de desestimación (SSTS 27 de junio de 2011, RC nº 396/2008; 22 de marzo de 2010, RC n.º 364/2007; 7 de julio de 2010, RC n.º 151/2007; 7 de julio de 2010, RC n.º 1658/2004; 11 de noviembre de 2010, RC n.º 1485/2006).”
Añade el Tribunal que “nada de lo dicho se cumple en el escrito de interposición en el que se mezclan cuestiones de naturaleza administrativa con otras puramente civiles, citando además preceptos (como los de la LOE relativos a la responsabilidad de los diferentes agentes intervinientes en la construcción) que la sentencia recurrida ni siquiera examina. A ello ha de añadirse que el fundamento último del recurso es la supuesta infracción de una norma de naturaleza puramente administrativa (Decreto 259/003 de 21 de octubre, sobre requisitos mínimos de habitabilidad en los edificios de viviendas y de la cédula de habitabilidad). A estos efectos, ha de recordarse que esta Sala ha reiterado que el recurso de casación debe fundarse en la infracción de normas de derecho privado, civiles o mercantiles, con categoría de ley o asimiladas a las leyes (SSTS de 30 de septiembre de 1991 y 23 de noviembre de 1994), pero no en otras de naturaleza administrativa (SSTS de 26 de noviembre de 1990, 31 de diciembre de 1991, 19 de mayo de 1992 y 28 de octubre de 1994), o de carácter reglamentario (SSTS de 30 de septiembre de 1991 y 29 de junio de 1993, 2 de enero de 1998, RC n.º 1877/1994 y de 14 de abril de 2003, RC n.º 2603/1999), por lo que desde este punto de vista, también sería inadmisible el recurso ya que la otra normativa citada se pone en relación con la norma administrativa que, como se ha dicho, no puede sustentar un recurso de casación.”
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