En el caso de que proceda indemnización por daños y perjuicios por prisión indebida ¿cabría incluir los honorarios de Abogado y Procurador?
En el caso de que proceda indemnización por daños y perjuicios por prisión indebida ¿cabría incluir los honorarios de Abogado y Procurador?
La respuesta a esta interesante cuestión nos las da la sentencia de 15 de enero de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que declara “en relación con los honorarios de Abogado y Procurador, la minuta justificativa de los honorarios del Abogado que ha sido aportada solo avalaría su abono en los conceptos singularizados en cuanto a la prisión preventiva que se considera indebida ya que los demás conceptos minutados aparecen vinculados con la existencia del proceso penal y por ello «» habrán de ser resarcidos a través de la institución procesal de la condena en costas, según hemos declarado en sentencia de 27 de abril de 2.005 en supuesto similar, y no pueden ser objeto de compensación por vía de la reclamación fundada en lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .»» (Sentencia TS C-A Sec Sexta 20/09/2006 Recurso Núm.: 4882 / 2002). De esta manera conforme el documento 7 de los anexos a la demanda podrían considerarse vinculados con la prisión 1800 € ya que ninguna de las salidas y estancias fuera del despacho se identifican por fecha y justifican documentalmente de tal manera que puedan llevarse al tiempo de prisión preventiva pero ocurre que la minuta no se ha acompañado de la oportuna factura por lo que no se puede considerar acreditado el daño reclamado ya que el mismo solo deviene de su efectivo pago y se evitan así que existan documentos que se realicen preordenadamente a la finalidad resarcitoria perseguida. En lo que respecta a los suplidos del Procurador ni siquiera hay minuta detallada para llevarlos al ámbito de la prisión preventiva.”
WHITMAN ABOGADOS
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