¿Qué documentos debe tener obligatoriamente el expediente de acumulación de penas para que no se declare la nulidad del cálculo de la acumulación?
¿Qué documentos debe tener obligatoriamente el expediente de acumulación de penas para que no se declare la nulidad del cálculo de la acumulación?
La respuesta a esta relevante e interesante cuestión nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en sentencia de 29 de junio de 2016 nos enseña que “la doctrina de esta Sala (SSTS 497/2014, de 3-10 ; 650/2014, de 10-10 ; 229/2015, de 13-4; y 536/2015, de 30-9, entre otras) precisa que es absolutamente imprescindible en los expedientes de acumulación de penas a que se refiere el art. 988 LECrim, que, además de la hoja histórico-penal de antecedentes penales, se unan a las actuaciones los testimonios de todas las sentencias cuyas condenas pretendan acumularse, a fin de fijar el límite de cumplimiento de las mismas, conforme a la regla segunda del art. 76 del C. Penal. Asimismo se exige que en el auto de acumulación se relacionen la totalidad de las penas impuestas al reo en los distintos procesos que se le hubieran seguido por hechos que pudieran haber sido objeto de uno sólo en virtud de la conexidad delictiva del art. 17 de la LECrim, pues ello, juntamente con los de las fechas de comisión de los diferentes hechos delictivos sancionados y sus respectivas tipificaciones y las de las sentencias recaídas, se consideran datos imprescindibles para poder determinar el límite máximo de cumplimiento que procede ( SSTS 695/2007, de 19-7, y 263/2011, de 6-4).”
Añade el alto Tribunal que “en el presente caso, tal como se advertido supra, faltan cuando menos un auto de acumulación dictado el 22 de septiembre de 2008 y también dos de las ejecutorias que en él al parecer se reseñan, omisión que, tal como pusieron de relieve el Ministerio Fiscal y la parte recurrente, resultan imprescindibles para que se pueda dictar con conocimiento de causa y con arreglo a derecho el auto de acumulación que se insta. Pues, tal como se ha anticipado, se precisan la fecha de las sentencias de los delitos por los que se condena, la fecha de la comisión de los mismos y la pena impuesta como datos elementales de todas las causas implicadas en la acumulación, para poder así establecer la relación de conexidad temporal entre los distintos delitos y delimitar el límite máximo de cumplimiento que proceda.”
“Así las cosas” explica la Sala “procede dictar la nulidad del auto recurrido y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarlo con el fin de que se complemente la documentación necesaria para dirimir la acumulación con arreglo a derecho en los términos en que se han expuesto en los fundamentos de esta resolución, declarándose de oficio la costas de esta instancia (art. 901 LECrim).”
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