En la impugnación de los honorarios de los Abogados en tasación de costas ¿qué valor tienen las normas orientadoras de honorarios aprobadas por los colegios de abogados?

En la impugnación de los honorarios de los Abogados en tasación de costas ¿qué valor tienen las normas orientadoras de honorarios aprobadas por los colegios de abogados?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 28 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que “en cuanto al carácter de las normas sobre honorarios aprobadas por los colegios de abogados, hemos señalado en reiteradas ocasiones -sirva de muestra el auto de 26 de enero de 2006 (casación 2077) que <<… las normas establecidas por los Colegios de Abogados respecto de los honorarios de sus colegiados tiene un mero carácter de reglas de régimen interior orientadoras para éstos, en modo alguno vinculantes para los órganos jurisdiccionales ante los que se cuestione la determinación cuantitativa de los honorarios a percibir por los Abogados por su intervención en un determinado proceso, al no estar los mismos retribuidos por arancel alguno y corresponder a aquellos su determinación en caso de discrepancia conforme al artículo 246-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del 2000, debiendo dichos órganos, sin desconocer lo orientador de  tales  normas,  determinar  los  honorarios  cuestionados  atendiendo  a  las  circunstancias  concurrentes  en el  proceso  en  que  se  hayan  devengado,  tales  como  el  trabajo  profesional  realizado,  su  mayor  o  menor complejidad, el interés y la cuantía económica del asunto, tiempo de trabajo que requirió el estudio de éste y de los y de los escritos o informes efectuados, resultados obtenidos y alcance y efectos de éstos en el orden real y práctico, entre otras…”

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