Las actuaciones penales aunque no terminen con sentencia condenatoria que se sigan o se deban seguir contra quien solicita la nacionalidad española por residencia ¿deben tenerse en cuenta para valorar la actitud del solicitante?

Las actuaciones penales aunque no terminen con sentencia condenatoria que se sigan o se deban seguir contra quien solicita la nacionalidad española por residencia ¿deben tenerse en cuenta para  valorar  la  actitud  del  solicitante?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 17 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que nos enseña que “corresponde a quien solicita la nacionalidad justificar positivamente, como  bien  recoge  la  sentencia  impugnada,  su  buena  conducta  cívica,  concepto  jurídico  indeterminado concretado entre otras, en nuestras sentencias de 5 de diciembre de 2011 (casación 2652/10 ), o, de 19 de diciembre de 2011 (casación 759/10).”

Explica la Sala que “concretamente,  en  esta  última  decíamos: no  basta  que  no  exista  constancia  en  los  registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que «per se» impliquen mala conducta, lo que el art. 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que  su  conducta,  durante  el  tiempo  de  residencia  en  España  y  aun  antes,  ha  sido  conforme  a  las  normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional 114/87.”

Y sobre el concepto «buena conducta cívica» declara el alto Tribunal que este concepto “se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del «plus» que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los «actos favorables al administrado», un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española. Y, desde luego, tener, entre otras, una causa penal abierta por dos delitos dolosos en la fecha en la que se dictó la resolución posteriormente anulada por la sentencia recurrida, es un relevante dato negativo que, por sí mismo, justifica la denegación de la nacionalidad desde la perspectiva del requisito de la buena conducta cívica, máxime ante la ausencia de elementos o datos positivos dotados de la suficiente relevancia y contundencia para soslayarlo. Pero ese indicio bastante, se erige ya en un obstáculo insalvable para apreciar la existencia de una buena conducta cívica, cuando consta que recayó sentencia condenatoria.”

Sobre la concreta cuestión arriba planteada nos enseña la Sala que “la sentencia de este Tribunal de 5 de diciembre de 2011 (casación 2495/10), decía que  las  actuaciones  penales,  con  o  sin  condena,  que  hayan  de  seguirse  contra  quien  solicita la  nacionalidad  española  por  residencia  son  datos  a  tener  en  cuenta,  junto  con  otros  que  puedan resultar  relevantes,  para  valorar  la  actitud  del  solicitante  desde  el  punto  de  vista  del  civismo.  Por eso, la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva: es posible que aun habiendo sido cancelados…., un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado  para  tener  por  no  satisfecho  el  requisito  del  art.  22.4  CC;  y,  viceversa,  cabe  que  determinados antecedentes penales todavía no cancelados resulten…..insuficientes para formular un juicio negativo sobre el  civismo  del  solicitante.  Así  pues,  ha  de  estarse  a  una  valoración  racional  y  ponderada  de  todos  los antecedentes,  referencias  y  circunstancias  que  jalonan  la  vida  en  sociedad  del  solicitante,  y  mediante  el análisis de su concreta peripecia vital, determinar si reúne la cualidad de buena conducta cívica legalmente impuesta. Y, en Sentencia de 17 de marzo de 2009 (casación 8559/04), en esta misma línea, se recuerda que las actuaciones penales, con o sin condena, que hayan podido seguirse contra quien solicita la nacionalidad española por residencia son datos a tener en cuenta, junto con otros que puedan resultar relevantes, para valorar la actitud del solicitante desde el punto de vista del civismo. De aquí que la Administración deba tener en cuenta todas las circunstancias que concurran en cada caso, haciendo una razonable valoración de conjunto de las mismas.”

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