¿En qué casos ostentan legitimación activa las federaciones o asociaciones que actúan en defensa de los intereses de sus federados o asociados para impugnar normas de carácter administrativo?

¿En qué casos ostentan legitimación activa las federaciones o asociaciones que actúan en defensa de los intereses de sus federados o asociados para impugnar normas de carácter administrativo?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 22 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que nos enseña que “la  cuestión  de  la  legitimación  activa  de  las  Federaciones  o  Asociaciones  que  actúan en  defensa  de  los  intereses  de  sus  federados  ha  sido  analizada  por  esta  Sala  en  la  sentencia  de  15  de julio de 2010, recurso contencioso administrativo 25/2008, que con cita de la de 26 de noviembre de 2008 precisa que «tratándose, como aquí se trata, de la legitimación de una persona jurídica y muy concretamente de una federación profesional […], se requiere para su apreciación [de la legitimación activa] que actúe en representación  y  defensa  de  intereses  profesionales  de  sus  federados,  y  ello  es  evidente  que  no  ocurre cuando impugna unos preceptos reglamentarios que se refieren a una actividad diferente de la que caracteriza a  los  profesionales  que  la  integran».  Y  en  la  sentencia  de  26  de  noviembre  de  2008,  recurso  contencioso administrativo 89/2007, hemos precisado que «la jurisprudencia reconoce legitimación a los profesionales y a las entidades asociativas cuya finalidad estatutaria sea atender y promover tales intereses. Pero «exige, sin embargo, que tengan carácter de afectados, en el sentido de que su ejercicio profesional resulte afectado por el reglamento impugnado» (SSTS, entre otras, de 24 de febrero de 2000, 22 de mayo de 2000, 31 de enero de 2001, 12 de marzo de 2001 y 12 de febrero de 2002).”

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