La decisión sobre la denuncia de vulneración de derechos fundamentales o sobre la ilicitud de una prueba ¿tiene que adoptarse al inicio del Juicio oral o puede el Tribunal aplazarla al momento de dictar sentencia?

La decisión sobre la denuncia de vulneración de derechos fundamentales o sobre la ilicitud de una prueba ¿tiene que adoptarse al inicio del Juicio oral o puede el Tribunal aplazarla al momento de dictar sentencia?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 16 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que respecto a la inobservancia  de lo dispuesto en el  artículo  786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal declara el Tribunal que “resulta  que  la  postergación  de  la  resolución  de  las cuestiones previas, es admitido jurisprudencialmente. Efectivamente,  esta  Sala  tiene  declarado  (cfr.  STS  1290/2009  de  23  de  diciembre)  que,  aunque  la decisión sobre la posible vulneración de derechos fundamentales o la licitud de una prueba puede adoptarse en la iniciación de la vista oral, conforme al art. 786.2 LECr, también es correcto aplazar tal decisión hasta el momento de dictar la sentencia siempre que existan razones objetivas suficientes para ello (SSTS. 286/96 de 3 de abril; 160/97 de 6 de febrero; 330/2006 de 10 de marzo; y 25/2008 de 29 de enero).”

Añade el alto Tribunal que “así  (cfr.  STS  21-7-2011,  nº  818/2011)  cuando  al  expresar  el  texto  legal  que  el  Tribunal  resolverá  «lo  procedente»  ello  no  implica  necesariamente  una  resolución  sobre  el  fondo  de  la  cuestión  planteada, posibilitando una demora de la misma, aplazando la solución de aquella cuestión, para el momento procesal de dictar sentencia, en donde efectivamente el Tribunal sentenciador de una manera prolija y detallada, explicita las razones de la estimación o desestimación del fondo de lo debatido, lo que sería más difícil de llevar a cabo en un acto previo al definitivo de la sentencia, dada la perentoriedad y precariedad del trámite. Esta  es  la  solución  que  adoptó  la  Audiencia  Provincial  que,  según  revela  el  acta  de  la  vista  del juicio  oral,  que  pospuso  la  decisión  sobre  la  cuestión  planteada  por  las  defensas  respecto  a  la  nulidad instada de las intervenciones telefónicas, dedicando los fundamentos de derecho primero y segundo de la Sentencia a pronunciarse sobre esa cuestión, así como a otras cuestiones previas planteadas, al entender conveniente practicar prueba para su resolución. Sin que conste por tanto, ni siquiera alegada, cuestión previa o nulidad alguna que hubiese sido interesada, al margen de la nulidad de las intervenciones telefónicas, la que  precisamente  ha  sido  extensa  y  adecuadamente  analizada.  Y  tampoco  media  protesta  alguna  por  el impedimento para alegar otra cuestión previa o nulidad por motivo distinto del reseñado.”

WHITMANABOGADOS

www.whitmanabogados.com

Sede Central: Explanada de España nº 2, 1ºdcha. Alicante