La negativa de la víctima de un delito a declarar contra el acusado al ser pariente, cónyuge o pareja de hecho ¿puede ser contrarrestada con la valoración de su declaración sumarial?

La negativa de la víctima de un delito a declarar contra el acusado al ser pariente, cónyuge o pareja de hecho ¿puede ser contrarrestada con la valoración de su declaración sumarial?

La sentencia de 15 de noviembre de 2017, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo responde y aclara esta relevante cuestión negando la posibilidad indicada. Así declara la Sala que “en cuanto a la premisa de validez de los medios de prueba atendidos compartimos la tesis del tribunal de instancia sobre la exigencia de prescindir del relato de la víctima que se amparó en su derecho a no declarar en juicio oral. Y añadimos lo que ya dijimos en nuestra STS 703/2014 de 29 de octubre recordando la doctrina de las sentencias de esta Sala, 31/2009, de 27 de enero, 129/2009, de 10 de febrero, 160/2010, de 5 de marzo, 459/2010 de 14 de mayo, 1010/2012, de 21 de diciembre, donde explicitan que la libre decisión de la testigo en el acto del Juicio Oral, que optó por abstenerse de declarar contra el acusado, de acuerdo con el art. 707 de la LECr, en relación con el art. 416 de la LECr, es el ejercicio de una dispensa legalmente atribuida, incompatible con la neutralización de su efecto mediante la valoración de la declaración sumarial. Aún añadimos  tampoco está legitimada en este caso la incorporación de la declaración testifical prestada en Sumario, a la actividad probatoria del Juicio Oral, por la vía del art. 730 de la Ley de enjuiciamiento criminal.”

Continúa el alto Tribunal “y también que tampoco autoriza la incorporación de la diligencia sumarial el art. 714 que permita la lectura de la declaración prestada en el sumario cuando no sea en lo sustancial conforme con la prestada por el testigo en el Juicio Oral. Precepto justificado para medir la credibilidad de la verdadera prueba que es la del Juicio Oral a través de las explicaciones que el testigo da sobre la contradicción, y que por lo mismo exige como presupuesto que la contradicción se produzca. Es obvio que cuando el testigo pariente dispensado de declarar hace uso de esa facultad y no declara, nada dice en el Juicio Oral y ninguna contradicción se puede apreciar en su silencio, que nada afirma ni niega, respecto a lo declarado en el sumario. Pues bien, donde surge la discrepancia es en el alcance que el tribunal da a esa supuesta exclusión de lo que la víctima dijo. En efecto, pese a la bien documentada doctrina a la que dice acogerse, el tribunal acaba erigiendo en fundamento de lo que enuncia como probado, no lo que predican los elementos periféricos «corroboradores» de esa descripción de la víctima, sino precisamente esta declaración en cuanto que corroborada. Cae así en la falta de validez del medio que, en realidad, a pesar de la formal proclama de exclusión, se erige en fundamento de su certeza sobre la veracidad de la imputación. Porque ni el testimonio policial, ni la grabación, ni lo percibido en el escenario ni la realidad fotografiada de las lesiones de la víctima, incluso dado el tiempo y lugar de su constatación, permiten inferir que precedió una amenaza, o retención coactiva de la víctima constituidas por actos que aquellos medios no pueden constatar, ni la autoría de las lesiones. La inferencia adquiría fuerza de convicción, acorde a lógica y experiencia, si a aquellos datos se une lo que la víctima declaró. Pero ello implica prescindir de que tal declaración ha sido excluida, y correctamente excluida, del material a tomar en consideración, para justificar la condena.”

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