¿Es posible la sucesión procesal en casos de fusión o absorción de empresas?
¿Es posible la sucesión procesal en casos de fusión o absorción de empresas?
Resuelve esta interesante cuestión el auto de 7 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que nos enseña que “habiéndose acreditado con los documentos aportados, la fusión-absorción de «……, S.L.» por «…………» y traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a la sociedad absorbente que adquirirá todos sus derechos y obligaciones y, en general cada una de las relaciones jurídicas en las que participan, aunque el supuesto no tenga encaje perfecto en lo dispuesto en el art. 16 de la LEC , que regula la sucesión procesal por muerte, invocado por la parte, procede declarar la sucesión procesal, ya que conforme a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles la fusión determina la extinción de la sociedad absorbida, sin perjuicio de que los argumentos y las defensas de la parte, en orden a acreditar la aplicación al caso de la doctrina del levantamiento del velo vayan referidos a la entidad «……S.L.»
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