La falta de información al paciente previa al consentimiento ¿se considera una mala praxis médica que debe ser indemnizada?

La falta de información al paciente previa al consentimiento ¿se considera una mala praxis médica que debe ser indemnizada?

La respuesta a esta cuestión, de sentido afirmativo, nos las ofrece la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2015, que nos recuerda que “la Jurisprudencia de esta Sala, de forma reiterada -STS 30 de junio 2009, y las que en ella se citan-, ha puesto de relieve la importancia de cumplir este deber de información del paciente en cuanto integra una de las obligaciones asumidas por los médicos, y es requisito previo a todo consentimiento, constituyendo un presupuesto y elemento esencial de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica (SSTS de 2 de octubre de 1997, 29 de mayo y 23 de julio de 2003, 21 de diciembre 2005, entre otras). Como tal, forma parte de toda actuación asistencial y está incluido dentro de la obligación de medios asumida por el médico SSTS 25 de abril de 1994, 2 de octubre de 1997 y 24 de mayo de 1999). Se trata de que el paciente participe en la toma de decisiones que afectan a su salud y de que a través de la información que se le proporciona pueda ponderar la posibilidad de sustraerse a una determinada intervención quirúrgica, de contrastar el pronóstico con otros facultativos y de ponerla en su caso a cargo de un centro o especialistas distintos de quienes le informan de las circunstancias relacionadas con la misma (….).”
Añade el alto Tribunal que “la doctrina jurisprudencial más próxima al caso que ahora se enjuicia, de falta de información, no discutida, y de una correcta praxis médica, refiere que el daño que se pone a cargo del facultativo no es el que resulta de una intervención defectuosa, puesto que los hechos probados de la sentencia descartan una negligencia médica en su práctica. El daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haber haberse omitido la información previa al consentimiento (STS 4 de marzo 2011).
Es cierto que acuerdo con la sentencia de esta Sala de 27 de septiembre de 2001, reiterada en las de 10 de mayo 2006, 23 de octubre de 2008 y 4 de marzo de 2011, la falta de información no es «per se» una causa de resarcimiento pecuniario, es decir, no da lugar a una indemnización si no hay un daño derivado, evitable de haberse producido. Pero también lo es que, en este caso, se materializó un riesgo del que no había sido informada la paciente.”

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