En las obligaciones contractuales ¿se exige expresa manifestación a favor de la solidaridad para declarar su existencia?

En las obligaciones contractuales ¿se exige expresa manifestación a favor de la solidaridad para declarar su existencia?

La respuesta nos las ofrece el auto de 27 de abril de 2015 dictado por el Tribunal de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios en Alicante, que con cita en la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2015, nos recuerda que “la jurisprudencia de esta Sala ha sentado una interpretación correctora del art. 1137 CC, en orden a no exigir una expresa manifestación a favor de la solidaridad, admitiendo su existencia cuando las características de la obligación permitan deducir la voluntad de los interesados en crear una obligatio generadora de responsabilidad solidaria, y de modo especial cuando se trata de facilitar la garantía del perjudicado al existir una interna conexión entre las obligaciones de los distintos deudores (SSTS de 19 a abril de 1983, 7 de enero y 13 de febrero de 1984, 26 de abril de 1985, 20 de octubre de 1986, 12 y 17 de marzo y 12 de mayo de 1987, 11 de octubre de 1989, entre otras muchas). Entre las más recientes, la núm. 43/2014 de 5 de febrero y la núm. 892/2008, de 8 de octubre, que señalan que la producción de un daño por varios causantes desemboca en una solidaridad que impone a cada uno la obligación de satisfacerlo íntegramente; y finalmente las SSTS de 26 de noviembre de 2008, RC 2417/2003 ; 13 de febrero de 2009, RC 2200/2003 y 26 de noviembre de 2008, RC 2417/2003, que señalan que el art. 1137 CC tampoco impide que pueda ser aplicable la solidaridad tácita, cuando entre los obligados se da una unidad de objeto o comunidad jurídica de objetivos manifestándose una interna conexión entre todos ellos .”

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